PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de abril de dos mil diez
199 y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000051
PARTE DEMANDANTE: JUANA MARITZA SIRA, de este domicilio., titulares de las cedula de identidad N ª 10.054.769
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDREA DURAN Y PEDRO GONZALEZ,inscrito en Inpreabogado bajo los Nª 134.051 Y 134.025
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER TORO SILVA Y ROSIBEL GONZALEZ CARABALLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA; DAHIL MENDOZA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 135.322
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN



En el día hábil de hoy , 9 de Abril del 2010, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; JUANA MARITZA SIRA accionante sus abogados; ANDREA DURAN Y PEDRO GONZALEZ,por la otra los demandados: ALEXANDER TORO SILVA Y ROSIBEL GONZALEZ CARABALLO, su Abogado; ; DAHIL MENDOZA , LAS PARTES PRESENTES REVISADAS LAS PRUEBAS CADA UNO MANIFIESTAN LA INTENSION DE ARREGLAR A TRAVES DE LOS MEDIOS DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL , La parte accionada manifiesta paga la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) cantidad que es aceptada por el accionante y su abogado, la forma de pago es de la siguiente forma; el 9 de Mayo de este año DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000) EL 9 de Julio 2010 DOS mil bolivares (Bs. 2000) y el 9 de septiembre DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000) el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago total de lo acordado . Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante



Apoderado judicial del accionante


Los accionados Su Abogado asistente




La Secretaria,
Abg.Cirley Viera