REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00283-C-06.-
DEMANDANTE DE FRANCESCO CAROPRESO ROSA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.819.-
ABOGADA ASISTENTE MENDEZ DE VARGAS DAMARIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.864
DEMANDADOS DE FRANCESCO MONTILLA VICENZO RAFAEL y DE FRANCESCO CAROPRESO LUÍS JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.727.172 y 4.607.794 respectivamente.-
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha seis de julio de dos mil seis (06-07-2.006), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana ROSA JOSEFINA DE FRANCESCO CAROPRESO, asistida por Abogado CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.456, demanda por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES a los ciudadanos DE FRANCESCO MONTILLA VICENZO RAFAEL y DE FRANCESCO CAROPRESO LUÍS JUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.727.172 y 4.607.794 respectivamente. Estimó la presente demanda en la cantidad de Trescientos millones de bolívares (300.000.000,00Bs), hoy Trescientos Mil bolívares (300.000,00Bs), presentando como prueba fundamental de la comunidad copia simple del titulo supletorio, expedido por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de este Mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis (14-11-1996).

En fecha doce de Julio de dos mil seis (12-07-2.006), este Tribunal admitió la presente demanda; se ordenó la citación de los demandados. Para la práctica de la citación se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de esta mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y que en cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciaría por auto separado. Se libraron despacho y boletas. (Folio 15 al 16).

En fecha veinte de julio de dos mil seis (20-07-2.006), la parte demandante otorgó poder Apud Acta a los abogados Cesar Enrique Castillo y Ricardo Gómez Scott, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 30.456 y 9.811 respectivamente. (Folio 24).

En fecha diez de Octubre de dos mil seis (10-10-2.006), se dio por recibida las resultas de la comisión proveniente del Juzgado comisionado sobre la citación del codemandado Vicenzo Rafael De Francesco Montilla, debidamente cumplida. (Folio 26 al 34).

En fecha dos de noviembre de dos mil seis (02-11-2.006), el coapoderado judicial de la parte actora, abogado mediante diligencia solicitó se oficiara al Juzgado comisionado para practicar la citación del codemandado Luís Juan de Francesco Caropreso, a los fines de que informe sobre la comisión. (Folio 36).

En fecha nueve de noviembre de dos mil seis (09-11-2.006), se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Juzgado comisionado para practicar la citación del codemandado Luís Juan de Francesco Caropreso a los fines de que informe sobre las resultas de la comisión conferida. Se libró oficio. (Folio 37).

En fecha quince de Diciembre de dos mil seis (15-12-2.006), se recibieron las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. (Folio 39 al 46).

En fecha trece de febrero de dos mil siete (13-02-2.007), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda.- (Folio 47).

En fecha quince de febrero de dos mil siete (15-02-2.007), se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaro Improcedente la presente demanda. (Folio 48 al 51).

En fecha veintiuno de febrero de dos mil siete (21-02-2.007), el apoderado judicial de la parte actora, abogado Cesar Castillo, apeló de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 15-02-2007. (Folio 52).

En fecha veintisiete de febrero de dos mil siete (27-02-2.007), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación formulada por la parte actora en ambos efectos; se ordenó remitir todo el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie de la misma. Se remitió mediante oficio. (Folio 53).
En fecha cuatro de Julio de dos mil siete (04-07-2.007), se recibieron las resultas de la apelación provenientes del Tribunal de alzada, declarando con lugar la presente demanda de partición; se declaró con lugar la apelación formulada por la parte actora y revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15-02-2007. (Folio 57 al 83).

En fecha nueve de julio de dos mil siete (09-07-2.007), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente bajo la misma numeración al presente expediente proveniente del Tribunal de alzada, el cual conoció de la apelación formulada. (Folio 84).

En fecha doce de julio de dos mil siete (12-07-2.007), se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 778 eiusdem, fijó al décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación del partidor. (Folio 85).

En fecha primero de agosto de dos mil siete (01-08-2.007), se levantó acta mediante la cual, por cuanto no asistió la mayoría absoluta de personas y haberes al acto de designación; fijó al quinto día de despacho para que tenga lugar la designación del partidor, a las diez de la mañana; se advirtió a las partes que el partidor será nombrado por los asistentes al acto y que si ninguno comparece el Juez hará el nombramiento del mismo. (Folio 86).

En fecha ocho de agosto de dos mil siete (08-08-2.007), se levantó acta mediante la cual la parte actora designó al ciudadano Mario Ramón Urquiola Escalona, como partidor, consignando la debida aceptación del mismo; el Tribunal, vista la designación ordenó su notificación a los fines de que acepte o se excuse del cargo. Se libró boleta de notificación. (Folio 87).

En fecha primero de octubre de dos mil siete (01-10-2.007), el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Mario Ramón Urquiola Escalona. (Folio 90).
En fecha ocho de octubre de dos mil siete (08-10-2.007), se levantó acta mediante la cual el ciudadano Mario Ramón Urquiola Escalona, aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con el cargo de partidor recaída en su persona. (Folio 91).

En fecha cinco de Noviembre de dos mil siete (05-11-2.007), compareció la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropreso, mediante diligencia revocó el poder otorgado a los abogados Cesar Enrique Castillo y Ricardo Gómez Scott. (Folio 92).

En fecha catorce de noviembre de dos mil siete (14-11-2.007), compareció el ciudadano Mario Urquiola en su carácter de partidor designado en el presente juicio, mediante diligencia solicitó que se le concedieran 10 días de despacho para presentar la experticia de avalúo del presente juicio. (Folio 93).

En fecha catorce de noviembre de dos mil siete (14-11-2.007), se dictó auto mediante el cual le concedieron los diez días de prorrogas solicitados por el partidor. (Folio 94).

En fecha diez de diciembre de dos mil siete (10-12-2.007), la ciudadana Rosa Josefina de Francesco Caropreso, asistida de abogado, presentó diligencia mediante la cual desistió de la Acción y del Procedimiento en el presente juicio. (Folio 95).

En fecha diecisiete de diciembre de dos mil siete (17-12-2.007), se dictó auto mediante el cual este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento formulado por la parte actora, ordenó notificar a la parte accionada a los fines de que exponga lo que a bien tenga de dicho desistimiento; para la practica de la notificación del codemandado Vicenzo Rafael De Francesco Montilla, se comisionó al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y para la practica de la notificación del codemandado Luís Juan De Francesco Caropreso se comisionó al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. se libraron despachos (Folio 96).-

En fecha siete de febrero de dos mil ocho (07-02-2.008), se recibieron las resultas provenientes del Tribunal comisionado de practicar la notificación del codemandado Vicenzo Rafael de Francesco Montilla debidamente cumplida. (Folio 103 al 109).-

En fecha dos de abril de dos mil ocho (02-04-2.008), se recibieron las resultas proveniente del Tribunal comisionado relacionado con la notificación del codemandado Luís Juan De Francesco Caropreso debidamente cumplida. (Folio 113 al 119).-

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento de la Acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determina que el desistimiento de la acción que hace la parte actora, ciudadana ROSA JOSEFINA DE FRANCESCO CAROPRESO, se ajusta a la norma del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 eiusdem, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción, efectuado por la parte actora ciudadana ROSA JOSEFINA DE FRANCESCO CAROPRESO, en el proceso que por PARTICIÓN DE BIENES COMUNES sigue la ciudadana ROSA JOSEFINA DE FRANCESCO CAROPRESO, contra los ciudadanos VICENZO RAFAEL DE FRANCESCO MONTILLA Y LUÍS JUAN DE FRANCESO CAROPRESO. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Notifíquese a las partes, se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Para la práctica de la notificación del codemandado Vicenzo Rafael De Francesco Montilla, se comisiona al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y para la práctica de la notificación del codemandado Luís Juan de Francesco Caropreso se comisiona al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Titular,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se publicó a las 10:25 a.m.-
Conste.-