REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01220-C-09.


DEMANDANTE: RAMSÉS GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.176, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.


DEMANDADO: NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.

APODERADA JUDICIAL: ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.


CAUSA:
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 08 de enero del 2009, cuando el abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR demandó la estimación de honorarios profesionales al ciudadano NG WING SHING, derivados de las actuaciones en el proceso Nº 00251-C-06, anteriormente, Expediente Nº 13.898, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), o sea SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), mas las cantidades que resulten por corrección monetaria e intereses moratorios.
En fecha 12 de enero de 2009 (f-05), es admitida la presente acción, ordenándose la citación del ciudadano NG WING SHING, conforme la sentencia de fecha 27 de agosto del 2004, de la Sala de Casación Civil.
En fecha 22 de enero de 2009 (f-6), el abogado intimante RAMSES GÓMEZ SALAZAR, solicita al Tribunal de la causa se modifique la boleta de intimación agregándose a la apodera judicial ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, según poder que acompaña.
Por auto de fecha 28 de enero de 2009 (f-10), el Tribunal de la causa acuerda lo solicitado por el abogado intimante, ordenó librar nueva boleta de intimación.
En fecha 28 de enero de 2009 (f-11 al 12), el abogado RAFAEL RAMÍREZ MEDINA en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se inhibe de seguir conociendo la presente causa, por las razones expuestas en el acta de inhibición, ordenando remitir la presente causa a este Tribunal, por oficio Nº 77.
En fecha 10 de febrero de 2009 (f-15), este Tribunal le da entrada a la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2009 (f-17), el abogado intimante RAMSES GÓMEZ SALAZAR, consignas los gastos necesarios para la práctica de la intimación.
En fecha 12 de febrero de 2009 (f-18), el Alguacil de este despacho consigna recibo de intimación debidamente firmado por la abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ.
En fecha 16 de febrero de 2009 (f-19), el Tribunal deja constancia que la parte intimada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de febrero de 2009 (f-20), el abogado intimante RAMSES GÓMEZ SALAZAR, solicitó al Tribunal sentencie al fondo de la controversia, en fase declarativa.
En fecha 18 de febrero de 2009 (f-21 al 24), se recibe del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declarando CON LUGAR la inhibición.
En fecha 16-03-2009 (Folios 25 al 33), el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando improcedente la pretensión de cobro de honorarios profesionales judiciales del abogado Ramsés Gómez Salazar.
En fecha 23-03-2009 (Folio 36), mediante diligencia compareció la parte actora abogado Ramsés Gómez Salazar, apelando de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 16-03-2009.
En fecha 30-03-2009 (Folio 39), mediante diligencia compareció la parte actora abogado Ramsés Gómez Salazar, ratificando en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada en fecha 23-03-2009.
En fecha 03-04-2009 (Folios 40 al 41), se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, se remitió todo el expediente mediante oficio Nº 242 al Tribunal de Alzada, a los fines de que este se pronuncie sobre la misma.
En fecha 14-04-2009 (Folio 42), El Tribunal de Alzada dictó auto mediante el cual dio por recibido y le dio entrada al expediente quedando anotado bajo el Nº 5.335, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el 118 de la Ley Adjetiva, quedó abierta la causa a prueba dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes y para solicitar la Constitución del Tribunal con Asociados. Que igualmente de no pedirse la misma, los informes se presentarán en Vigésimo día de despacho siguiente al presente auto.
Llegada la oportunidad para promover pruebas, la parte actora hizo uso de tal derecho, mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados y anexos únicos. (Folios 43 al 118). Y en auto de fecha 23-04-2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la misma, salvo su apreciación en la definitiva.
Llegada la oportunidad para presentar los informes, la parte actora hizo uso de tal derecho, mediante escrito constante de seis (06) folios utilizados. (Folios 122 al 127).
En fecha 13-05-2009 (Folio 128), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones de los informes a partir del día hábil siguiente al de hoy, conforme a lo establecido en el artículo 519 de la Ley Adjetiva.
En fecha 25-05-2009 (Folio 129), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que las partes no hicieron uso del acto de observaciones de los informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia a partir del día siguiente al de hoy.
En fecha 27-07-2009 (Folios 130 al 138), el Tribunal de Alzada dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por el Abogado Ramsés Gómez Salazar, contra el ciudadano Ng Wing Shing, y cuya reclamación se cuantifica en la cantidad de Bs. 6.000,00. Asimismo, el demandado le asiste el derecho de solicitar en su oportunidad, la respectiva retasa, que deberá aplicarse con base a la predicha cantidad dineraria.
En fecha 11-08-2009 (Folio 139), se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha 11-08-2009 (Folio 139 vto.), este Juzgado da por recibido el expediente proveniente del Tribunal de Alzada.
En fecha 16-09-2009 (Folio 140), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada nuevamente bajo la misma numeración que tiene asignada en este Tribunal.
En fecha 21-09-2009 (Folio 141), mediante diligencia compareció la parte actora, solicitando se proceda al respectivo nombramiento de expertos. Y en auto de fecha 24-09-2009 se negó lo solicitado. (Folio 142).
En fecha 16-12-2009 (Folio 144 al 146), la parte actora presentó escrito de estimación de honorarios profesionales.
En fecha 08-01-2010 (Folio 147), se dictó auto mediante el cual se ordenó la intimación de la parte demandada ciudadano Ng Wing Shing.
En fecha 18-03-2010 (Folio 151 vto.), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de intimación debidamente firmado por la Abogado Ana Jimenez de Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada.
En 12-04-2010 (Folio 152), se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar u oponerse al pago.
En fecha 13-04-2010 (Folio 153), la parte actora presentó diligencia mediante la cual solicitó se proceda sin dilación alguna a decidir sobre la totalidad de los honorarios estimados, con expreso pronunciamiento sobre los intereses e indexación (corrección monetaria), acordados en la sentencia de fecha 27-07-2009.
El Tribunal para decidir, sobre lo solicitado por el abogado Ramsés Gómez Salazar, mediante diligencia, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1393, de fecha 14-08-08, Expediente Nº 08-0273, de carácter vinculante, estableció lo siguiente:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Subrayado por el Tribunal).

Observa quien aquí decide, que el accionante estimó sus honorarios profesionales en la cantidad de Bs. 6.000,00, tal como se desprende del escrito de estimación presentado que corre a los folios 144 al 146; siguiéndose el trámite (en esta segunda fase), según lo establecido por la sentencia vinculante antes mencionada, es decir, se procedió a la intimación del deudor, quien fue debidamente intimado a través de su apoderada judicial abogada Ana Jiménez de Núñez, quien se dio por intimada según se evidencia del folio 151 y corre copia fotostática del poder otorgado por el ciudadano Ng Wing Shing, hoy intimado en la presente causa del cual se desprende que la mencionada apoderada tiene facultad para darse por citada y conforme al criterio plasmado por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada en fecha 21-07-1999, con Ponencia del Magistrado Aníbal José Rueda, señaló:

“… Artículo 154:…

… La norma es clara; el apoderado está facultado para cumplir todas las actuaciones procesales que la ley no reserva expresamente a la parte misma, haciendo la salvedad que ciertos actos, como medios de autocomposición procesal y otros especiales requieren expresa facultad del poderdante.

El Código de Procedimiento Civil, sólo establece en su artículo 217, que para darse por citado en nombre del demandado, debe haber una autorización o facultad expresa en el mandato para ello. En el presente caso, esa autorización o facultad se les dio a los representantes legales de la demandada. El poder exhibido señala expresamente que los abogados Félix Silva Moreno y Bladimir Alfonso, pueden darse por citados en nombre de la demandada…

No existe norma procesal que le dé un tratamiento especial a la intimación, exigiendo facultad expresa, individual y autónoma en el poder para darse por intimado, que distinga de la facultad expresa para darse por citado que sí esta claramente contenida en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, debe en consecuencia aplicarse la disposición contenida en el artículo 154 ejusdem, y determinarse en el presente caso, que los representantes judiciales de la demandada sí estaban autorizados en el poder para darse por intimados y oponerse al procedimiento de ejecución de hipoteca. En otras palabras, si la ley tan solo exige facultad expresa para darse por citado, en nada señala en cuanto a la intimación, tomando en cuenta que el poder analizado expresa claramente la potestad de darse por citado, debe aplicarse entonces, el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, para entender que el mencionado poder facultad a los referidos abogados para darse por intimados y para todas aquellas actuaciones procesales que sean necesarias en ese juicio y que no estén expresamente exigidas como de obligatoria mención expresa…”

En relación con la anterior Jurisprudencia Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, en su Obra Procedimientos Judiciales, afirma que no existe el ordenamiento legal y posición alguna que imponga la obligación de señalarse el instrumento poder la facultad expresa para darse por intimado, como así sucede con la figura de la citación en sintonía con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, por lo que por aplicación analógica del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, basta que el instrumento poder contenga la facultad expresa para darse por citado aun cuando nada señale con respecto a la intimación, para que el mismo pueda poner a derecho a su poderdante.
Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge y aplica por imperio con lo establecido en los artículos 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 321 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, parte actora, pues llena los requisitos exigidos en la Sentencia ut supra transcrita, observándose que la parte intimada (folio 152), no ejerció su derecho a la retasa. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME LA ESTIMACIÓN realizada por la parte demandante. En consecuencia, se condena al intimado ciudadano NG WING SHING a pagar al intimante la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), por concepto de Honorarios Judiciales Profesionales de Abogado, más lo que resulte por la aplicación de la corrección monetaria y los intereses que se calcularan desde el día 12-02-2009 fecha de la citación de la parte demandada, exclusive hasta el 11-08-2009 fecha en que quedó definitivamente firme; para el calculo de la corrección monetaria, el experto tomará en cuenta, los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, según los respectivos Boletines del Banco Central de Venezuela, y los intereses los calculará a la tasa del tres por ciento (3%) anual. Todo en acatamiento a la sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal de Alzada de fecha 27-07-2009.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez (20-04-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:30 a.m. Conste.