REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01352-C-10.-
DEMANDANTE GESUALDO PATERNO MASUZZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.752.713.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el inpreabogado Nº 96.215.
DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA EDMUCA S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Febrero de 1973, bajo el Nº 52, Tomo 35-A, representada por su presidente JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 5.223.578.-

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veinticinco de enero del dos mil diez (25-01-2010), que por distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano Ingeniero GESUALDO PATERNO MASUZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.752.713, debidamente asistido por el Abogado RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA EDMUCA S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Febrero de 1973, bajo el Nº 52, Tomo 35-A, representada por su presidente JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 5.223.578.

En fecha veintiocho de enero de dos mil diez (28-01-2010), este Tribunal admitió la demanda y se ordeno la Citación del demandado. (Folio 46 al 51).

En fecha trece de abril de dos mil diez (13-04-2010), el ciudadano GESUALDO PATERNO MASUZZO, debidamente asistido por el Abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, confiere poder APUD-ACTA, al referido Abogado. (Folio 52).

En fecha trece de abril de dos mil diez (13-04-2010), el apoderado judicial de la parte actora Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, solicito mediante diligencia la citación del demandado o sus apoderados judiciales Abogados Andreina Fuentes, Víctor Márquez y Juvenal Alfaro. (Folio 53 al 59).

En fecha dieciséis de abril de dos mil diez (16-04-2010), este Tribunal acordó mediante auto la citación del demandado o de sus apoderados y ordeno librar boletas de citación. (Folio 60)
En fecha veintidós de abril de dos mil diez (22-04-2010), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento diligencia mediante la cual desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicito la devolución de los originales cursantes a los folios 09 al 45 y dejando copia certificada en su lugar y solicito copia certificadas de los folios 54 al 59. (Folio 61).



EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 Eiusdem, pues, el ciudadano Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, desiste del procedimiento y debidamente facultado de conformidad a lo previsto en el Articulo 154 Eiusdem, según consta en instrumento poder que corre al folio 52 y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS contra SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA EDMUCA S.A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de Febrero de 1973, bajo el Nº 52, Tomo 35-A, representada por su presidente JOSE MIGUEL MURAKOSY PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº 5.223.578. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Se ordena la devolución de los originales y las copias certificadas solicitadas y el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. Dulce Maria Arduo González.-


El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 11:55 a.m.-
Conste.-