REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.




EXPEDIENTE: Nº 01244-C-09.
SOLICITANTES: NELO VARGAS JORGE LUÍS y BARRIOS FUENMAYOR AIXA DOLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.040.313 y V-16.328.556 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE:
PIEDRAHITA NELSON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.646.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.




Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27-02-2009, cuando los ciudadanos JORGE LUÍS NELO VARGAS y AIXA DOLORES BARRIOS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.040.313 y V-16.328.556 correlativamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio NELSON PIEDRAHITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 04-03-2009 (Folio 04), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declaró dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09-03-2009 (Folio 06 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 06-04-2010 (Folio 07), mediante escrito comparecieron las partes interesadas ciudadanos Jorge Luís Nelo Vargas y Aixa Dolores Barrios Fuenmayor, ambos plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Nelson piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.646; solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte, ordinal 7º del artículo 185 del Código Civil.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir o liquidar.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Jorge Luís Nelo Vargas y Aixa Dolores Barrios Fuenmayor, expedida por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa. (Folio “03”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por las partes. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JORGE LUÍS NELO VARGAS y AIXA DOLORES BARRIOS FUENMAYOR, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa (hoy Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa), en fecha veintidós de octubre del año dos mil cinco (22-10-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 101.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez (08-04-2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.