REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000703
PARTE ACTORA: SILVINO RAMON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nros. 8.054.400.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GONZALEZ PACHECHO, Titular de la cedula de identidad Nº 6.234.736, Inpreabogado Nª 10.956.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA YAGUAMART C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-04-1999, bajo el nro. 67 Tomo 14-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.091.507, Inpreabogado Nª 90.368.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO POR IMCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA.
En el día de hoy, 14 de abril de 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado ANTONIO JOSE LOSSIO CASTRO.
En atención a la incomparecencia de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
Regístrese y Publíquese.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de este despacho de este Tribunal, en Acarigua a los 14 días del mes de abril del 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 14 días de abril del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
En igual fecha y siendo las 12:29a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria,
|