REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000130
PARTE ACTORA: MARISELA COROMOTO RAMOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nª 15.493.372.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMAIRANI NADAL LOPEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.545.091, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.999.
PARTE DEMANDADA: FANNY ISABEL COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 5.680.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 01-03-2010, la abogado AMAIRANI NADAL LOPEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y, en fecha 02-03-2010, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación realizada en fecha 22-03-2010 (folio 15), teniendo lugar la audiencia preliminar en fecha 13-04-2010, a las 09:30 a.m. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. Omisis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos y difirió por un lapso de cinco días la fundamentación escrita (Folio 18).

Siendo hoy la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:
A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo.
B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de cada uno de los codemandantes es o no contraria a derecho.

1) Prestación de antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 468,75. Y así se Decide.
2) Vacaciones: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.406,40. Y así se Decide.
3) Bono Vacacional: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 703,20. Y así se Decide.
4) Bonificación de Fin de Año (Prima Navideña): De conformidad con lo estipulado en el Artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.146,45. Y así se Decide.
5) Diferencia de Salario: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 11.652,27. Y así se Decide.
6) Indexación Salarial e intereses de Mora: El Tribunal acuerda los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de dichos conceptos sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana: MARISELA COROMOTO RAMOS MENDOZA contra FANNY ISABEL COLMENAREZ GARCIA, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana FANNY ISABEL COLMENAREZ GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº 5.680.829, a pagar la cantidad de total de QUINCE MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO SIETE CENTIMOS (BS.F. 15.377,07).
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 22 días del mes de abril del año dos mil diez Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En igual fecha y siendo las 12:45 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,