REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000617
PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES URBANO, RUBEN ANTONIO TORRES PEREZ, FRANCISCO RAMON AREVALO RAMOS, OTILIO DEL CARMEN HURTADO TIMAURE, OTILIO ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, LINO ANTONIO SIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.115.944, V-12.526.280, V-10.640.385, V-3.880.332, V-14.772.552, V-9.838.868, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.346.447 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.642.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 15 de Julio de 2.005, bajo el No.- 136, Tomo 2-B, expediente 11127.
JULIO RAMON NAVAS PINTO, titular de la Cedula de Identidad No.- V-10.989.791.
CONSTRUCCIONES P.M., S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el Nro. 46, Tomo 1-A
ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, titular de la Cedula de Identidad No.- V-7.563.977.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS: CONSTRUCCIONES P.M., S.A., y de ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL: ELIZABETH DELIGIANNIS, titular de la cédula de identidad Nº. 8.666.415, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.54.044,
APODERADA JUDICIAL DE LAS CO DEMANDADAS: CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO; y JULIO RAMON NAVAS PINTO, FARIDA LORENA RALLA DURAN, titular de la cédula de identidad Nº. 12.368.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.480.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 08 de abril de 2010, siendo las 10:40 a.m., se deja constancia de la comparecencia a este Despacho del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado: JOSE ANTONIO GUEDEZ, y por las co demandadas, comparece la Abogadas ELIZABETH DELIGIANNIS, en representación de CONSTRUCCIONES P.M., S.A., y de ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL y la abogada FARIDA RALLA, en representación de CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO; y JULIO RAMON NAVAS PINTO según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Quienes solicitan al Tribunal se adelante la audiencia fijada para el día 22-04-2010 a las 10:00am, por cuanto estamos dispuestos a mediar en la presente causa. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia procede a adelantar la celebración de la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma, con respecto al último de los codemandantes ciudadano LINO ANTONIO SIRA: CLÁUSULA PRIMERA: toma la palabra la Abogada FARIDA RALLA y expone: en representación de los codemandados CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO y el ciudadano JULIO RAMON NAVAS PINTO, y respecto al trabajador LINO ANTONIO SIRA, alego como hecho cierto que el mismo fue trabajador de CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, al igual, que la fecha de ingreso y de egreso, el horario de trabajo, el cargo que desempeñaba y el salario que percibía, tal y como se establece, en el escrito libelar, pero también es cierto, que parte de sus prestaciones sociales fueron cancelados al termino de la relación laboral, por tanto nada adeudo, respecto a la cláusula 46 de la convención colectiva de trabajo de la industria de la construcción correspondiente al año 2007-2009, referida a la oportunidad para el pago de las prestaciones, por lo que dicha clausula no surte efecto con el caso en cuestión, por tanto, y en cuanto las pruebas aportadas a la causa y los cálculos realizados, solo le adeudo diferencias de prestaciones sociales, por antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia puntual y perfecto, todos establecidos en la convención ya mencionada, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,oo), los cuales, ofrezco cancelar en un pago único, mediante cheque numero 9673000203 girado contra la cuenta corriente No. 00060015650157000323 de la entidad Bancaria Bancoro; del mismo modo, alego que los codemandados CONSTRUCCIONES P.M., S.A. y ROGER EDUARDO PEREZ ORCIAL, nada tienen que ver en la relación de trabajo que unió a mis representados con el codemandante. CLÁUSULA SEGUNDA: seguidamente toma la palabra el representante del codemandante, Abogado JOSE ANTONIO GUEDEZ, y expone: visto las revisiones y análisis de las pruebas aportadas, por ambas partes, y el cálculo realizado, acepto lo dicho y ofrecido, por la represéntate judicial de la co demandada CONSTRUCTORA Y TRANSPORTE EL BURRIÑO, indicando en este acto que con el recibo del pago ofrecido nada se adeuda a mi co representado. CLÁUSULA TERCERA: De igual forma, las partes, una vez expuestas las razones de hechos y de derechos dilucidados en esta causa, solicitan la homologación de la presente mediación, así como también solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, oído lo dicho por las partes, y visto que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de las controversias a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y da por terminado el juicio. Igualmente se continuará la audiencia con respectos al resto de los codemandantes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes,
Los Presentes
Apoderado Judicial Del Codemandante,
Apoderadas Judiciales De los Codemandados,
|