REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 15 -06-2010
200° y 151°

AUDIENCIA DE CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1993

PARTE ACTORA: LUIS RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.956.098

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENVI C.A, inscrita en el registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el Nº 68, tomo 11-A folio 07 al 10, en fecha 08 de marzo del 2001.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.758

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, QUINCE (15) de JUNIO del 2.010, a las 9:45 AM, comparecen de manera voluntaria por la parte actora el ciudadano LUIS RAMON MUJICA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.956.098, asistido por el abogado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.876 y por la demandada el abogado JOSE LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.758; con el propósito de lograr una conciliación con motivo a la medida ejecutiva de embargo decretada por este Despacho en fecha 21 de mayo del presente año.

Seguidamente se dio inicio al acto donde la representación patronal expone al trabajador la siguiente propuesta de pago: Con el propósito de dar por terminada la relación de trabajo entre el demandante y mi representada ofrezco pagar por los conceptos demandados y condenados en el presente juicio; así como por costas del proceso, la cantidad de Bs. Treinta y Seis Mil Ochocientos Exactos (Bs. 36.800), pagaderas en cuatro (4) cuotas de Bs. Nueve Mil Doscientos Exactos (Bs. 9.200) cada una; cuyo vencimiento será: Para el día de hoy se hace entrega de cheque Nº 16601367, del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de Bs.9.200,00. La segunda cuota se cancelará el día 06/07/2010, la tercera el 23/07/2010 y la ultima el día 12/08/2010; todas las cuotas se pagaran por ante la oficinas de la URDD, en horas de despacho.


Por su parte el demandado, debidamente asistido señala que acepta la propuesta de pago ofertada; en consecuencia al momento de recibir el último pago dará por terminada y cumplida la presente demanda. Por lo expuesto, ambas partes solicitamos se homologue el presente acuerdo.

En este estado y vista la manifestación de ambas partes, la ciudadana Juez como mediadora y conciliadora de este proceso, da por conciliada la misma y revisado como fue el presente acuerdo le imparte su homologación, dándole carácter de cosa juzgada. Queda entendido que hasta conste el pago total del presente acuerdo, no se ordenará el archivo y cierre del presente asunto. Es todo se terminó siendo las 10: 00 a.m. Se leyó y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, haciéndose entrega a cada parte de un ejemplar.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS