REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008427
ASUNTO : KP01-P-2009-008427

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, seguida al ciudadano, ALCIDES ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.452.724, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Marzo de 2010, en los siguientes términos:

PRE CALIFICACION JURIDICA

HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

 Se recibe en fecha, 27 Agosto de 2009, se recibe por ante este despacho escrito constante de (18) folios útiles emanado de la Fiscalia 5° del Ministerio Público, en donde presenta Formal Acusación en contra del ciudadano Alcides Antonio Fernández por el delito de Homicidio Calificado, se deja constancia que anexa Experticia 887-08,1626,649-08,762-08,784.
 En fecha 19 de Marzo de 2010 se decreto OREDEN DE Aprehensión, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: ALCIDES ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.452.724, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de los ciudadano, Cristóbal Antonio Victoria hoy occiso. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez ubicado y aprehendido el ciudadano, será informado el Ministerio Público, la defensa privada y trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral.


HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha 13 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 de la noche los ciudadanos ALCIDES ANTONIO FERNANADEZ, Y CRISTOBAL ANTONIO VICTORIA, se encontraban frente a un Restaurante de nombre Bigote y del Botiquín denominado La Pista en Villanueva, Estado Lara, momento en el cual comenzaron a discutir y luego CRISTÓBAL se fue al Botiquín La Pista, mientras que el ciudadano ALCIDES ANTONIO FERNANADEZ, manifestó en voz alta, “ya vas a ver voy a buscar un arma”, posteriormente pasados cinco minutos aproximadamente el ciudadano ALCIDEZ ANTONIO FERNANDEZ, llego y se detuvo frente al botiquín donde se encontraba CRISTOBAL ANTONIO VICTORIA, quien salía en ese momento del lugar, momento aprovechado por el ciudadano ALCIDEZ ANTONIO FERNANDEZ, quien sin mediar palabra alguna disparo el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad de CRISTOBAL ANTONIO VICTORIA, y luego se agarraron a pelear abrazados cuando se escucharon dos disparos mas, cayendo al suelo CRISTOBAL ANTONIO VICTORIA huyendo del lugar su agresor para seguidamente ser auxiliado el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO VICTORIA, por quienes se percataron de los hechos, ciudadanos: BAUDELIS LANDAETA Y JUAN CARLOS PEREZ GIL, quienes lo trasladaron hacia la medicatura de Villanueva para ser trasladado de emergencia hasta el Centro Hospitalario Antonio Maria Pineda de la ciudad de Barquisimeto, donde ingreso sin signos vitales.


DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto en el presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 22 de Marzo de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Publico: esta representación fiscal ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: ALCIDES ANTONIO FERNANDEZ y califica los hechos por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el art. 406 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga la medida privativa impuesta en su oportunidad por no haber variado las circunstancias que dieron origen a su decreto, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le cede la palabra a la victima: la verdad yo no estaba ahí, pero las personas que vieron el hecho me avisaron y no puede ver a mi hermano así como lo vi, yo no entiendo porque Alirio le pudo quitar la vida a mi hermano, pido que se haga justicia por mi hermano, hay niños y somos una familia.

El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: ALCIDES ANTONIO FERNANDEZ Quien expone: yo estaba tomando en una cervecería que se llama el Rincón, cuando eso llego el, me dijo distintas cosas y me maltrato, me siguió molestando me escupió la cara, cuando eso ya yo encontraba que hacer, me decía lo que le diera la gana, cuando eso salí yo de esa cantina porque no lo aguantaba mas, el me persiguió con un cuchillo y me corto, yo sigo caminando y me estrella contra un Toyota el dueño se llama Juan Canelón, llego y como yo estaba muy herido, yo forcejee con el , y yo le dispare por un brazo yo le dije que me dejara quito ya el me había cortado bastante, luego de eso me corto otra vez, de ahí caigo yo para el suelo, ahí empezó a meterme mas cuchillo, yo estaba en el suelo el me corto otra vez, cuando eso yo estaba botando demasiada sangre, yo le decía quédate quito porque el me quería matar, cuando el se me viene encima otra vez yo disparo yo me sentía muy mal. De ahí yo me fui herido, había mucha gente y que me iban a matar de ahí yo me fui para chabasquen pero después regrese me presente en la PTJ de ahí yo declare y dije lo que el me había hecho ellos me mandaron para el medico forense, me dice que donde están las lesiones que tengo yo, y yo le dije al el que yo no tenia lesiones que las lesiones yo las vi en el 2 grado, de ahí el ni me reviso y me fui para la casa. De esos testigos que dicen ahí ellos no estaban, el había hecho distintas cosas por allá, violaciones. A las preguntas de la Juez Respondió: esa arma la cargaba yo, eso allá es jodido si uno no carga nada después el muerto es uno. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa quien expone: ratifico escrito de pruebas consignado en fecha 04/03/2010, que por error material fue consignado en otro numero por equivocación, folio 164, 165 y la corrección al folio 170. Todos estos testigos que promuevo son necesarios útiles y pertinentes, los cuales estaba el bar. en el momento que ocurrieron los hechos. Solicito le sea impuesta a mi representado una medida cautelar establecida en el art. 256 del COPP, tomando en consideración las declaraciones rendidas por mi representado. Consigno constancias las cuales dan fe que mi representado tiene una buena conducta y el mismo trabaja. Mi defendido ha demostrado que no existe el peligro de fuga ya que desde que fue notificado ha comparecido a todos los actos fijados por el tribunal. De igual forma solicito de admita los medios probatorios consignados. Es todo

Oídas Las Exposiciones De Las Partes Y Sus Alegatos, Este Tribunal De Control No. 06, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON EL ART. 326 DEL COPP, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA del ciudadano ALCIDES ANTONIO FERNANDEZ y califica los hechos por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el art. 406 del Código Penal. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y POR LA DEFENSA TECNICA, así como los testimonios de los ciudadanos Isidro Mejia, Celso Alvarado, Rogelio Rodríguez, Omar Alvarado y Rómulo Molina, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. Para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “me voy a juicio”. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.

DISPOSITIVA

Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, Oída la declaración de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en los Siguientes Términos:

CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO ALCIDES ANTONIO FERNANDEZ y califica los hechos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el art. 406 del Código Penal; calificación jurídica que se mantiene por estar adecuada.
QUINTO: Se mantiene la medida Judicial Privativa de libertad.
La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LA SECRETARIA.