REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000155

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En virtud de la rotación anual de jueces donde me corresponde conocer como Juez del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
En fecha 11 de Enero de 2010, se declara el incumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, y Servicios a la Comunidad que le fueran impuestas al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V,- 18.897.813, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-081988, domiciliado en el Barrio Los Ángeles, calle 5, Sector 2, casa 10-4, Barquisimeto, estado Lara; y se le aplica la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (Uribana), la cual vence el 11 de Abril del 2010.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, hecho ocurrido en día 05 de marzo de 2003. Se ordena librar boleta de Libertad plena al adolescente, la cual se hará efectiva partir del día para el día 11-04-2010 Líbrese oficio al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes y una vez que consten las últimas notificaciones en el asunto se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS