REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES

Guanare, 18 de agosto de 2010
Años 200° y 151°
N° 15

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la Abogada YAMILET RAMOS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos HERNANDEZ RODRÍGUEZ JOSE ASTERIO y RODRÍGUEZ BLANCO ELVIS RICARDO, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 7 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue abogada defensora de confianza de los premencionados ciudadanos, tal como se evidencia en copia certificada al folio (04) del presente cuaderno de inhibición, hecho que afecta gravemente su imparcialidad.

Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

En primer lugar, siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de inhibición en el numeral 7 del artículo 86 por haber intervenido como fiscal, o defensor o defensora... siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez o jueza, con ello se resguarda la imparcialidad que debe acompañar al juzgador, entre otros, en tan delicada misión, por ello, en el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por la juez inhibida hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incursa en la causal invocada, de este modo, cumplió con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, es por lo que la INHIBICIÓN propuesta por la Abg. YAMILET RAMOS, debe ser declarada CON LUGAR, por haber sido fundada en causal legal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogado YAMILET RAMOS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
El Juez de Apelación Presidente,


CARLOS JAVIER MENDOZA.

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA
(PONENTE)
El Secretario,


JUAN ALBERTO VALERA


Seguidamente se remite con oficio N° 693, el cuaderno de inhibición constante de una pieza de 21 folios útiles. Conste.

El Secretario.-


Exp.- 4450-10
JAR/jm.-