REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


El Abogado GILLBERT ANDRÉS GARCÍA, quien dice actuar con el carácter de DEFENSOR de las ciudadanas: SOLMARIA COROMOTO HERNÁNDEZ Y MARBELIS COROMOTO GALINDEZ MARQUEZ, interpuso ante esta Corte de Apelaciones acción de Amparo Constitucional contra la omisión de pronunciamiento judicial de la Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, alegando que se ha abstenido de realizar la audiencia de presentación de imputado incumpliendo con lo establecido en los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de agosto de 2010, se le dio entrada y se designó ponente al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.

ÚNICO

Aprecia esta Corte de Apelaciones que la pretensión de tutela Constitucional está dirigida contra la conducta – presuntamente- omisiva de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en cuanto a la omisión de pronunciamiento judicial al no habérsele celebrado la audiencia oral de presentación de detenidos a las ciudadanas SOLMARIA COROMOTO HERNÁNDEZ Y MARBELIS COROMOTO GALINDEZ MARQUEZ, quienes según el escrito presentado por el Abogado GILLBERT ANDRÉS GARCÍA quien manifiesta actuar en su carácter de defensor, dichas ciudadanas fueron aprehendidas en fecha 15 de julio de 2010 y puestas a la orden del Tribunal de Control N° 02, Extensión Acarigua.

Por ello, esta Corte de Apelaciones previo al pronunciamiento de la admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional incoada, examinando las actuaciones que conforman la solicitud, apreciando en sus anexos comprobante de recepción de asunto nuevo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, el cual no indica la identificación de la causa penal ni el Tribunal que le correspondió conocer el escrito de presentación de detenidos interpuesto por la representación fiscal, así mismo, el escrito de acción de amparo constitucional suscrito por al Abogado GILLBERT ANDRES GARCIA, no precisa cuál es el Tribunal agraviante, por cuanto señala tanto al Tribunal de Control N° 02 como al de Control N° 03, Extensión Acarigua, sin indicar el delito por el cual se están procesando a las imputadas, ni su domicilio procesal, ni el sitio de reclusión donde se encuentran las mismas; considerando igualmente, que la parte interesada no presentó copia del poder que acredita su representación, así como de las actuaciones que sustenten la omisión de pronunciamiento del presunto agraviante que permita prejuzgar la conducta omisiva del Juez de Instancia, máxime cuando indica en su escrito que se han producido más de once (11) diferimientos. En aras de garantizar la efectividad de la tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario solicitar al accionante presentar los recaudos antes indicados, a fin de que pueda esta Alzada determinar las violaciones constitucionales denunciadas, e igualmente, debe el accionante demostrar el carácter con el que actúa (poder otorgado por las partes o en su defecto, designación y juramentación por ante el Tribunal de Control respectivo).

En este sentido, disponen los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

“Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1.) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la identificación del poder conferido;
2.) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.) (…Omissis…)
4.) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5.) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y
6.) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al solicitante Abogado GILLBERT ANDRES GARCIA, a los fines de que subsane los defectos u omisiones señalados, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de notificación al accionante Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010). Año 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,


CARLOS JAVIER MENDOZA

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


JOEL ANTONIO RIVERO CLEMENCIA PALENCIA GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


JUAN ALBERTO VALERA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

Secretario.-

EXP N°. 4455-10
JAR.-