REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 06

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos Hernández Rodríguez José Asterio y Rodríguez Blanco Elvis Ricardo, por considerarse incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 y articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido que encontrándose como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, en fecha 22 de Julio de 2004, ordenó la apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra de los mencionados acusados; al efecto, acompaña copia de la decisión por el dictada, constatándose así el aserto del juez inhibido.

Esta Corte observa:

Pues bien, siendo que el juez en función de control realiza un examen tanto formal como material de la acusación en la fase intermedia del proceso tras lo cual dictamina si la misma debe ser elevada a juicio o no, sin lugar a dudas ello comporta un examen del fondo del asunto sometido a consideración del órgano jurisdiccional cuya resolución se dictamina sobre la base del acervo probatorio, que a su vez en el juicio oral serán fuente de la prueba que habrá de apreciar el juzgador para fallar, todo lo cual conduce a que la imparcialidad que demanda el derecho constitucional a un Juez imparcial, se vería vulnerado si el juez que examinó el acervo probatorio que funda una alta probabilidad de condena, fuere el mismo juez que fallare de manera definitiva en el fondo del asunto. Por todo ello, la inhibición planteada por el Juez OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, está ajustada a derecho, y en consecuencia se declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la inhibición propuesta por el Juez OMAR ENRIQUE FLEITAS FLORES, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 7, 87 y 94 del Texto Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2010. AÑOS 200 de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Carlos Javier Mendoza.
Ponente

La Juez de Apelación, El Juez de Apelación,



Clemencia Palencia García Joel Antonio Rivero

El Secretario,

Juan Alberto Valera

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de 12 folios útiles y con oficio N° 646.-Conste.
Strio.-
EXP. N° 4442-10
CJM/Pedro M.