REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Guanare, 12 de Agosto de 2010.

200ª y 151º


Vista la diligencia, de fecha 10-08-2010, donde el Abogado David Camargo, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Víctor José Delgado, solicita “aclaratoria de la sentencia dictada por este despacho de fecha 06-08-10, inserta en los folios 254 al 265.”, y la impugnación efectuada por el apoderado judicial de la demandada, Abogado Lisandro Yunez, de fecha 11-08-2010, esta Superioridad para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal puede aclarar a solicitud de parte, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, pero siempre y cuando, tal corrección o aclaratoria, no conlleve la revocatoria o reforma del fallo.

En el presente caso se observa, que el solicitante de la aclaratoria no precisa como lo exige el 252 ejusdem, cuales aspectos del texto del fallo requiere que le sean aclarado, los puntos dudosos, las omisiones, los errores de copia, de referencias que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia y en su criterio deben ser objeto de aclaratoria o ampliación, y siendo ello así, y desde luego, no teniendo el Tribunal los fundamentos de hecho necesarios para la resolución del caso, en consecuencia, es forzoso concluir, que no ha lugar a la aclaratoria de sentencia definitiva, formulada por la parte actora, y por vía de consecuencia, debe declararse con lugar la impugnación interpuesta contra dicha aclaratoria, por el Abogado Lisandro Yunez, apoderado de la parte demandada, en el presente juicio de nulidad de venta, seguido por el ciudadano Víctor José Delgado, contra las ciudadanas América Cristina Linares Pérez y Gracibel Del Carmen Linares, y así se resuelve, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley. Esta decisión formará parte del fallo definitivo, objeto de la presente aclaratoria.

El Juez Superior Civil,


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maira Alejandra Colmenares.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.
Stria.




Exp. Nº 5469-A