REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
Guanare, 02 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°
El Abg. José Jesús Torres Leal se dirigió mediante escrito a este Tribunal en su carácter de Defensor Técnico del acusado OSCAR DAVID CABRERA, para solicitar que se fije una nueva Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto.
Debe el Tribunal resolver esta solicitud, y con tal propósito formula previamente las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada es del siguiente tenor:
“… Solicito respetuosamente Ciudadana Juez, en virtud de la total incomparecencia por parte de los Escabinos Sorteados a las dos audiencias de Constitución de Tribunal Mixto fijadas, se fije una nueva audiencia de Constitución citándose a los treinta y dos (32) escabinos sorteados comisionando a los cuerpos policiales (Guardia Nacional) para tal fin, todo ello con finalidad de la conformación del Tribunal mixto de conformidad a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DECISIÓN
Consta en las actas procesales que el presente expediente fue recibido en este Despacho Judicial en Funciones de Juicio Nº 2 en fecha 26 de Mayo de 2010; y que en la misma fecha por auto separado se dio curso al trámite para la constitución del Tribunal con Participación Ciudadana.
Se evidencia igualmente que fueron efectuadas dos (2) convocatorias para la celebración de la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto prevista en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales resultaron infructuosas debido a que no asistió ninguna de las personas seleccionadas en el Sorteo Ordinario y en el Sorteo Extraordinario, pese a haber sido citadas.
En vista de ello y con base tanto en la jurisprudencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 3744 de 22 de Diciembre de 2003 como en el aparte segundo del antes nombrado artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Primera Instancia dictó AUTO INTERLOCUTORIO de fecha 22 de Julio de 2010, mediante el cual resolvió PRESCINDIR DEL TRÀMITE DE CONSTITUCIÒN DEL TRIBUNAL CON PARTICIPACIÒN CIUDADANA y CONTINUAR EL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA CON EL TRIBUNAL UNIPERSONAL, ordenando en el mismo LA NOTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÒN
La pretensión de la Defensa Técnica consiste en que se efectúe una nueva convocatoria para celebrar la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, citando a las personas seleccionadas tanto en el Sorteo Ordinario como en el primer Sorteo Extraordinario, que no concurrieron en su momento, a los llamados respectivos.
Para resolver este planteamiento, debe el Tribunal tomar en consideración tanto los hechos como los preceptos legales aplicables.
En cuanto a los hechos, se observa que se efectuaron dos convocatorias para la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, las cuales resultaron fallidas. Ello condujo a que el Tribunal dictara una decisión interlocutoria mediante la cual acordó prescindir del trámite de constitución del Tribunal Mixto, y continuar el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
Depuración judicial de los escabinos o escabinas
y constitución del tribunal mixto
Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes. Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
Como puede apreciarse, el aparte tercero del artículo transcrito establece la regla según la cual REALIZADAS EFECTIVAMENTE DOS CONVOCATORIAS, SIN QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO EL TRIBUNAL MIXTO POR INASISTENCIA O EXCUSA DE LOS ESCABINOS O ESCABINAS, EL JUEZ O JUEZA PROFESIONAL CONSTITUIRÀ EL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL.
En el presente caso se observa que fueron efectuadas dos convocatorias para celebrar la Audiencia con el propósito de constituir el Tribunal con participación ciudadana, y que resultaron fallidas debido a la inasistencia de todas las personas seleccionadas en los respectivos sorteos. De esta forma se cumplió el supuesto de hecho exigido en la ley, a saber, dos convocatorias fallidas, para la aplicación de la consecuencia jurídica: la constitución del Tribunal de forma Unipersonal.
Por otra parte, debe destacarse el hecho de que la ley NO CONTEMPLA UNA TERCERA CONVOCATORIA; ello condujo al Tribunal a cumplir el mandato legal de constituir el Tribunal en forma Unipersonal, como en efecto lo hizo.
Por otra parte, debe también tomarse en cuenta que habiendo proferido el Tribunal una DECISIÒN INTERLOCUTORIA mediante la cual prescindió de continuar el trámite de constitución del Tribunal con participación ciudadana, y acordó continuar conociendo de la causa bajo la forma de Tribunal Unipersonal, está sujeto a la prohibición contemplada en el artículo 176 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual:
Prohibición de reforma. Excepción
Artículo 176. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.
De acuerdo a esta norma, habiendo proferido esta Primera Instancia en fecha 22 de Julio de 2010 el auto interlocutorio mediante el cual acordó prescindir del trámite de constitución del Tribunal con participación ciudadana, tiene la obligación de acatar la prohibición de revocar o reformar dicha decisión, CONTRA LA CUAL NO OPERA RECURSO DE REVOCACIÓN POR TRATARSE, COMO SE DIJO, DE UNA DECISIÓN INTERLOCUTORIA, por lo cual lo procedente es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. José Jesús Torres Leal en el sentido de que se fije una nueva Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto mediante la convocatoria de todas las personas que resultaron seleccionadas en los dos sorteos que se efectuaron. Así se decide.
Ahora bien, consta en el texto de la decisión, que este Tribunal ORDENÓ LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, tal como lo prevé el artículo 175 (aparte único) ejusdem. Sin embargo, esta orden no fue cumplida. Como quiera que esta omisión impide a las partes el ejercicio de su derecho a un recurso o cualquier otra facultad inherente al derecho a la defensa, es por lo que debe ratificarse la orden de expedir las correspondientes boletas de notificación.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 164 aparte tercero y 176 aparte único, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. José Jesús Torres Leal obrando como Defensor Técnico del acusado OSCAR DAVID CABRERA FERNÁNDEZ, en el sentido de que se fije una nueva Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto mediante la convocatoria de todas las personas que resultaron seleccionadas en los dos sorteos previamente efectuados.
SEGUNDO: Ordena la inmediata notificación a las partes, de la decisión interlocutoria de fecha 22 de Julio de 2010 mediante la cual resolvió prescindir del trámite de Constitución del Tribunal Mixto y continuar el conocimiento de la causa bajo la forma de Tribunal Unipersonal.
Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta. (Hay el Sello del Tribunal).