REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1
Guanare, 17 de Agosto de 2010
200° y 151°
Nº ______/2010

Causa 1E-1177-10.

JUEZ DE EJECUCION NO. 1 ABG. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ
PENADO MARINO RIASCO SOLIS
DEFENSOR ABG. ELSY CADENAS
FISCAL
ABG. LEONARDO GONZÁLEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL RÉGIMEN DE EJECUCIÓN
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS,
SECRETARIA ABG. TAHIRY PRIETO
ASUNTO: COMPUTO REFORMADO POR REDENCIÓN

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por el trabajo al penado MARINO RIASCO SOLIS; MARINO RIASCO SOLIS, natural del Valle del Cauca- Colombia, en fecha 02/03/1971, con Cédula de Identidad Venezolana Nº 22.512.348, de 39 años de edad y con residencia en Puerto Cabello, Zona Colonial, casa sin número del Estado Carabobo, condenado por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: El penado MARINO RIASCO SOLIS, se encuentra cumpliendo la pena de OCHO (08) años de PRISIÒN, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, quien fue detenido por primera vez el día 22 de Abril del año 2008, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha por lo que en consecuencia lleva detenido Dos (02) años, Tres (03) meses y Veintiséis (26) días, mas el lapso redimido de Once (11) meses y diecinueve (19) días; da un total de pena cumplida de Tres (03) años, Tres (03) meses y Quince (15) días.


Segundo: Al penado, le falta por cumplir de la pena impuesta de OCHO (08) años de PRISIÒN: Cuatro (04) años, Ocho (08) meses, Quince (15) días de prisión.


Tercero: Cumple definitivamente la pena: el 03 de Mayo del 2015.

Cuarto: la cuarta (1/4) parte de la pena; a la presente fecha ya se encuentra vencido, por haberlo cumplido en fecha 03/05/2009.

Quinto: la tercera (1/3) parte de pena; para optar al beneficio de Régimen Abierto, a partir del 03/01/2010


Sexto: Cumple las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de Libertad Condicional el día 03 de Septiembre del 2012.


Séptimo: Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar a la conmutación de pena en confinamiento, el día 03 de Mayo del 2013.

Octavo: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia, actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra del penado Marino Riasco Solís, titular de la cédula de identidad Nº 22.512.348, por lo que se acuerda en consecuencia remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales y librar boleta de traslado del penado hasta la sede del Tribunal a los efectos de imponerlo del presente. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución No. 01

Abg. Magûira Ordóñez de Ortiz La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto