REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Nº _____/2010
Causa Nº 1E-993-07

JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.
PENADA María del Carmen Colmenares Canelón
DEFENSORA PUBLICA TERCERA Abg. Omaira Rodríguez
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA Abg. Tahiry Prieto.

ASUNTO: Libertad Condicional


Por cuanto la Penada MARIA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, venezolana, natural de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, nació el 19/02/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.976 y con residencia en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Barinas; solicita que le sea concedida la libertad condicional, como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el Régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

A razón, del cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la libertad condicional por parte del penado, este Juzgado observa:

a) La penda MARIA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, impuesta por sentencia de fecha 10/07/2007, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal y en tal sentido, según computo por redención de pena de fecha 28 de Agosto del 2008, inserto al folio 204 al 206 de la pieza Nº 02, consta que la penada cumplió las 2/3 partes de la pena impuesta el 21/01/2009.

b) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, requisito este que el Tribunal considera equivalente a la exigencia prevista en el numeral 2 de la citada norma en tal sentido se tiene: b.1) Consta del folio 46 al 50 de la pieza Nº 04, cursa Informe Psico Social de la penada, suscrito por el equipo multidisciplinario del área del responsabilidad penal del adolescente de esta circunscripción judicial, Lic. Grealby Hidalgo, Psicólogo; T.S.U Lesbia González, auxiliar de trabajo social y Lic. Pedro Méndez Pernía, Trabajador Social y b.2) riela a los folios 41 al 44 Informe Técnico, suscrito por la Directora de la Unidad Abg. Carmen Teresa Herrera y el Lic. Juan Luis Linares, en el que emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de acuerdo a su buen pronóstico, debido a que es un sujeto primario, posee apoyo familiar, se observa arrepentimiento, cumple con la medida de Destacamento de Trabajo y en cuanto a su personalidad no muestras rasgos de desadaptación social.

c) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión:

A los folios 25 al 28 de la pieza Nº 04, cursa oficio Nº 502 de fecha 05/04/2010, suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción; remitiendo informe periódico conductual de evaluación; en el cual refleja que se percibe disposición para cumplir con el beneficio impuesto y se estima FAVORABLE. Así mismo, en los folios 58 al 61 de la misma pieza; cursa oficio Nº 5184 de fecha 09/08/2010; suscrita por el Director Internado Judicial de Barinas Estado Barinas; en el cual informa a esta instancia que la penada ha cumplido desde el otorgamiento del Destacamento de Trabajo a cabalidad todas sus presentaciones, en virtud de que ese recinto no cuenta con espacio físico para la pernocta de las destacamentarios y remiten constancia de conducta, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial del Estado Barinas, en la que certifican que la penada ha observado una conducta buena y que se pronuncia la junta de manera favorable para la concesión de la libertad condicional. Lo anterior se complementa con actuación, inserta al folio 38 de la tercera pieza, en la que consta la certificación de antecedentes penales en la que constan los datos de la sentencia por la que solicita dicho beneficio como único antecedente.

d) Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad lo cual en este caso resulta inexistente en virtud de cumplir con su beneficio actual permaneciendo en su lugar de trabajo donde pernocta, siendo la Bodega, Carnicería, Charcutería y Verdudera “Malvacia”, ubicada en la calle 03, del Barrio Negro Primero sector Quebrada de la Virgen, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y presentándose los fines de semana en el Internado Judicial del Estado Barinas, como quedo anteriormente reflejado.

Segundo: Partiendo de que la fase de ejecución de la sanción penal ha de orientarse por finalidades de prevención especial positiva, lo cual significa que la pena debe buscar la resocialización del condenado; pero dentro del respeto de la autonomía y dignidad, aun con la dificultad que significa compatibilizar estos fines diferentes, el fin resocializador debe prevalecer durante la ejecución de la pena como consecuencia natural de la definición de la República Bolivariana de Venezuela como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, puesto que el objeto del derecho penal en un Estado de este tipo no es excluir al ciudadano sobre el que recae una condena penal del pacto social, sino buscar su reinserción; en atención a ello, en el caso de autos cumplidos los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico penal, procesal y penitenciario vigente se hace procedente conceder a la penada María del Carmen Colmenares Canelón, la formula alternativa de pena, consistente en la libertad condicional y así se declara.

Así las cosas las condiciones bajo las cuales se otorga la libertad condicional a la penada María del Carmen Colmenares Canelón son:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal y en caso de requerir cambio de residencia, por razones estrictamente necesarias, deberá informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá.
2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada quince días y seguir las orientaciones que allí durante todo el periodo hasta que cumpla la pena principal o se modifique su formula de cumplimiento de pena.
3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada dos meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

Dispositiva

Concurrido así las circunstancias determinadas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare; haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada MARIA DEL CARMEN COLMENARES CANELÓN, venezolana, natural de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, nació el 19/02/1974, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.976 y con residencia en el Barrio La Enriquera, calle principal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa; quién se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Barinas , todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena oficiar al Internado Judicial del Estado Barinas, remitiendo copia de la presente decisión con boleta de excarcelación. Ordénese la citación del penado para que comparezca a la sede del Tribunal para la imposición de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia certificada de la decisión, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz.
La Secretaria

Abg. Tahiry Prieto.