REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 10 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 08_-10.
CAUSA 2E-283-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN

Guanare, 10 de Agosto 2010
200° y 151°
Nº __08_-10.
CAUSA 2E-283-09
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Morillo Araujo Yadira Coromoto
DEFENSORA Abg. Alix María Contreras
FISCAL
Sexto del Ministerio Publico

DELITOS: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: Computo reformado por redención

Por cuanto se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse acordado la redención de la pena por estudio a la penada MORILLO ARAUJO YADIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.108.775 y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el siguiente computo:

Primero: La penada MORILLO ARAUJO YADIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.108.775 y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, se encuentra cumpliendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, quien fue detenida por primera vez el día 06-12-2007 hasta la presente fecha lleva detenida DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DIAS, mas el lapso redimido de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS

Segundo: A la penada le falta por cumplir de la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Tercero: Cumple definitivamente la pena: el día 05 DE MAYO DE 2011.

Cuarto: Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena para optar al beneficio de libertad condicional el día cinco (05) de enero del 2010.
Quinto: Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena, para optar al beneficio de confinamiento, el día cinco de mayo del 2010.

Sexto: En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

Con las presentes operaciones realizadas queda en consecuencia actualizado el nuevo cómputo de pena, dictado contra la penada MORILLO ARAUJO YADIRA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.108.775 y actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, estado Barinas, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Dirección de Prisiones; División de Antecedentes Penales; Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia y al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, y por cuanto la penada se encuentra recluida en el Internado Judicial de Barinas se acuerda librar exhorto al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que le corresponde el control y vigilancia de la penada a los fines de la notificación de la presente decisión y recabar los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento.

La Juez de Ejecución No. 02


Abg. Ana Isabel Gaviria Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto