REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

Guanare, 13 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

Nº _16 -10
Causa Nº 2E-376-10

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Wilmer Antonio Márquez Valera, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.322, soltero, de ocupación albañil, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 04-03-1977 y residenciado en el barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, bajando por el antiguo mercal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, en decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2010, por el Juzgado en función de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 11/03/2010, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos ha permanecido en detención por espacio de un (01) año, un (01) mes y tres (03) días, hasta el día de hoy, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Febrero de 2010 el Juzgado en Función de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Wilmer Antonio Valera, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.

SEGUNDO: Riela al folio 81 de la pieza Nº 02 Oferta de Trabajo al penado Wilmer Antonio Valera, del propietario de la Asociación Civil Construcciones Mily ciudadano José Miguel Freitez y copia certificada del Registro de la Asociación Civil de Productores Consumidores y Servicios en Construcción Mily, inserto a los folios 145 al 148 de la pieza Nº 2. Igualmente cursa a los folios 143 y 144 de la pieza Nº 2 ratificación de oferta de trabajo.

TERCERO: Se recibió en fecha 19/07/2010 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Wilmer Antonio Márquez Valera Antonio, registra antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, insertos al folio 117 de la pieza Nº 2.

CUATRO: Consta así mismo al folio 99 de la pieza Nº 02, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25/05/2010, en la que se deja constancia de la existencia de la firma comercial Asociación Civil Construcciones Mily, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, se desprende que “el penado dispone de las herramientas básicas para la medida solicitada”, esto último según diagnóstico.

QUINTO: Consta así mismo desde el folio 121 al 124 de la pieza Nº 2, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21-07-2010, correspondiente al penado Wilmer Antonio Márquez Valera, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar, es un joven primario, no evidencia rasgos de peligrosidad.

SEXTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la Ejecución de la Pena hasta su total cumplimiento, quedando los penados sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, días a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Wilmer Antonio Márquez Valera, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.259.322, soltero, de ocupación albañil, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 04-03-1977 y residenciado en el barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, bajando por el antiguo mercal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese el traslado del penado a objeto de imponerles del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimele
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,










Victima: Estado Venezolano.