REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN


Guanare, 13 de agosto de 2010
Año 200º y 151º


Nº_17_-10
2EC-449-10

Vista la diligencia levantada al penado SANCHEZ JHONSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 20.942.801, en el cual manifestó la solicitud de traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO REGION CENTRO OCCIDENTALES (URIBANA), en virtud que manifiesta que su vida corre peligro en ese recinto; este tribunal para decidir observa:
Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO REGION CENTRO OCCIDENTALES (URIBANA), en virtud que manifiesta que su vida corre peligro en ese recinto;
Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTALES (URIBANA), Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria,


Abg. Omly Soto





Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.