REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
GUANARE
Guanare, 18 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°
N° _20
CAUSA 2E-650-01
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
PENADO Duran Ender Jesús
DEFENSOR Tercero para el Régimen de Incumplimiento de Penas
FISCAL
Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Calificado por Alevosía, Robo de Vehiculo y Porte Ilícito de Armas
SECRETARIO Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.
Visto la diligencia levantada en fecha 27 de Julio de 2.010 (folio 126), mediante el cual el penado DURAN ENDER JESUS solicita su traslado inmediato desde el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira hacia el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, motivado a que en ese estado no cuenta con apoyo familiar, por lo que éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:
PRIMERO: Es deber del Juez de Ejecución garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas en cumplimiento de penas impuestas a través de sentencias definitivamente firmes, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los penados, exista un mínimo de condiciones que le permitan cumplir con las penas en lugares o sitios en donde cuenten con apoyo familiar que les permitan de una manera satisfactoria y progresiva desarrollar aspectos positivos de su conducta, lo cual será necesario ante su reinserción a la sociedad de la cual también son parte, tal como lo consagra el Encabezamiento del artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario; el penado de autos DURAN ENDER JESUS solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundado su solicitud en que su apoyo familiar se encuentra en este estado, quienes a su vez no poseen medios económicos suficientes para cubrir los gastos de viaje a esa entidad de una manera continua, para además satisfacer o proveer de ayuda a el interno, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida y estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde cuenta con apoyo familiar. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del penado DURAN ENDER JESUS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA Cédula de identidad No. 16.644.783, condenado a cumplir la pena de: DOCE AÑOS (12), CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRESIDIO, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, desde el Centro Penitenciario Occidental Santa Ana Estado Táchira hacia el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Ley de Régimen Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles sobre lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira.
El Juez de Ejecución No. 02
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Elys Aldana