REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 19 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 21-10.
CAUSA 2E-526-00/ 2E-80-05/ 2E-277-09

Vista la comunicación S/Nº, que cursa al folio 193 de la Pieza Nº 16, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, donde solicita la redención judicial de la pena por el trabajo al penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, venezolano, titular de al cedula de identidad Nº 15.215.331, nacido en fecha 23 de abril de 1977, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, quien se encuentra cumpliendo la pena acumulada de diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión de los delitos de robo agravado y robo a mano armada, penas acumuladas mediante auto de fecha 1 de agosto de 2005, que riela inserto al folio 115 de la pieza Nº 9.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Cura al folio 198, de la pieza Nº 16, solicitud hecha por el penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, donde solicita Redención Judicial de Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 14 de la Ley de Redención Trabajo.

SEGUNDO: Cursa al folio 199 de la pieza Nº 16, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial de Yaracuy donde consta que el penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, se desempeño en la actividad de Artesano desde el día 25-04-2009 hasta el 09-01-2010, horario de 7:00 a 11:30 a.m. y 2:00 a 4:30 p.m. los días lunes, martes, jueves y viernes. Así mismo consta al folio 200 de la pieza Nº 16, Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que el penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, se desempeño en la actividad de Artesano desde el día 17-02-2010 hasta el 16-06-2010, con un horario comprendido de 07:30 a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., los días lunes, martes miércoles, viernes y sábado. Igualmente consta al folio 201 de la pieza Nº 16, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en la que se hace constar que el penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho centro penal.

TERCERO: Cursa a los folios 194 al 197 de la pieza Nº 16, copia del acta Nº 09 de la Junta de Redención Judicial del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales,
En la que se aprobó por la junta la redención de la pena para el penado de autos, siendo Aprobado este caso en específico por unanimidad.

Ahora bien conforme a las constancias que acreditan el trabajo realizado por el penado de autos, tiene un tiempo trabajado en el Internado Judicial de Yaracuy de ocho (08) meses y catorce (14) días y en el Centro Penitenciario de los Llanos de tres (03) meses y veintinueve (29) días para un total de tiempo trabajado de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. Es por lo que se declara redimida la pena impuesta al penado PEREZ ESPINOZA FRANKLIN JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.215.331, por el lapso SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual se le rebajara a la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Omly Soto


Seguidamente se cumplió. Conste,
Stria.