REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°

Nº 22-10

Causa Nº 2E-305-09

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 13-11-82, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.159.525, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-07, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCIA, en decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2009, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal y la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 14 de Agosto de 2009, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que la penada de autos ha permanecido en libertad desde el inicio del proceso, en consecuencia deberá cumplir con la pena impuesta de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, por lo que cumpliría la pena para el 07 de enero de 2011, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Julio de 2010 el Juzgado en Función de Juicio No. 2 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, a cumplir la pena de CUATRO MESES (04) Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCIA.

SEGUNDO: Riela a los folios 178 al 181, Informe Psico-Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20 de Octubre de 2009 correspondiente a la penada MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, en la que se indica como FAVORABLE el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que la ciudadana objeto del estudio cuenta con un aprendizaje de experiencia, sujeto primario, autocrítica, estabilidad emocional, disposición de cumplir con las condiciones de la medida y apoyo familiar.

TERCERO: Se recibió en fecha 17 de Noviembre de 2009 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, registra antecedentes penales por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, inserto al folio 186.

CUARTO: Cursa al folio 192 Constancia de Trabajo de la penada MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, emitida por la Licda. Genny Colmenares, Jefa del Departamento de Saneamiento Ambiental del Hospital General “Dr. Miguel Oraa”, Guanare Estado Portuguesa, en el cual hace constar que la referida penada presta sus servicios en esa institución como Camarera (Suplente Eventual), inserta al folio 192.

QUNTO: Consta así mismo al folio 199, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 01 de Junio de 2010, en la que se deja constancia de la existencia del Departamento de Saneamiento Ambiental del Hospital General “Dr. Miguel Oraa”, Guanare Estado Portuguesa, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, se desprende que “la penada dispone de las herramientas básicas para la medida solicitada”, esto último según diagnóstico.

SEXTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que la penada se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA hasta su total cumplimiento, quedando la penada sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de CUATRO MESES (04) Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo cuya oferta en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ DAVID, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 13-11-82, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 21.159.525, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana F-07, casa N° 12, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAURELYS COROMOTO INFANTE GARCIA, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Regístrese, notifíquese, cítese a la penada a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese.-

La Juez de Ejecución Nº 2,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimele
La Secretaria,


Abg. Omly Soto.




Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,