REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Agosto de 2.010.
Años: 200° y 151°
Nº 29-10
2E-165-06

Visto el escrito presentado por la defensora Pública Tercera en función de Ejecución, adscrita la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad, mediante el cual informa que el padre del penado OLIVAR MUÑOZ GILBERT COROMOTO, quien se encuentra cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de Los Morros, en conversación sostenida, este manifestó querer el traslado de su hijo hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales de esta ciudad, ya que no cuenta con recursos económicos para ir a visitarlo, debido a la distancia que existe; este tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES (CEPELLO), ya que en ese estado no cuentan con apoyo familiar.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello es por lo que este Tribunal, a los fines de mayor celeridad procesal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y remítase copia de la diligencia y de la decisión al tribunal de Origen, a los fines de ley, Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli




La Secretaria,


Abg. Omly Soto.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;

Stria.