REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÖN
Guanare, 25 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°
Nº 33-10
Causa Nº 2E- 586-00
Vista la manifestación del Penado TEODORO BARRIOS, Cédula de Identidad N° 11.549.744 en el que solicita a este Tribunal: "una Salida Transitoria, a los fines de visitar a su mamà que reside en la siguiente dirección: Vía Gato Negro, La Pastora, sector Los Canales, frente al Club Campestre.
Abordando la situación del penado TEODORO BARRIOS desde esta perspectiva de persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente. En este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:
"Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b. Nacimiento de hijos;
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso".
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente:
"Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito..."
Como puede apreciarse, el legislador venezolano VIGENTE establece los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables. o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la salida transitoria del penado TEODORO BARRIOS a fin de visitar a su madre quien se encuentra en mal estado de salud siendo la misma una persona de avanzada edad, a partir del día 27-08-2010, a las 8:00 a.m., hasta el 30/08/2010 las 8:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad para la respectiva fecha, notifíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
El Secretario,
Abg. Omly Soto