REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de Agosto de 2010.
Años: 200° y 151°
Nº_36_-10
2EC-312-09
Vista la diligencia levantada al penado DAVID ENRIQUE AZOCAR FIGUEROA, portador de la cédula de identidad personal N° V- 14.383.373, en la cual quedó debidamente notificado de lo contenido en el Oficio N° 4301 emanado del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, relativo a que los penados deben ser enviados a centros de cumplimientos de penas y no a internados judiciales, por lo que el traslado solicitado por el prenombrado penado para el Internado Judicial de Tocuyito no es procedente; no obstante, dicho ciudadano en la misma diligencia solicitó su traslado voluntario para el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (SANTA ANA) ESTADO TACHIRA, este tribunal para decidir observa:
Por cuanto el penado solicito su trasladado voluntario al mencionado centro penitenciario, esta Dependencia Judicial tomando en cuenta lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a que el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que asisten al penado en atención a ello, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución N° 2, a los fines de mayor celeridad procesal designa como lugar de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE (SANTA ANA) ESTADO TACHIRA. Así se decide Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, líbrese el traslado del penado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la decisión al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y remítase copia de la diligencia y de la decisión al tribunal de Origen, a los fines de ley, Cúmplase lo ordenado en autos.
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste;
Stria.