REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Agosto de 2010
200° y 151°
Causa No. 2E-427-10
No. 41_

Recibida como ha sido la presente causa procedente del Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en la que en fecha veintiséis (26) de Julio del presente año, se dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano Gamez Robert Antonio, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/10/1979, soltero, natural de Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 13.959.622, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación de Municiones para Armas de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Eduardo Escalona Vargas y el Estado Venezolano; ordenándose la destrucción del objeto material incurso en la presente causa; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia una vez declarada su firmeza, por lo que es procedente entonces ordenar la destrucción de la siguiente evidencia:

- Un cartucho calibre 38 sin percutir; evidencia que se encuentra en la sala de resguardo de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, (Exp. No. H-990.222) para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a dicho organismo, a los fines de su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo Dispuesto en la Ley para el Desarme para su correspondiente destrucción. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo una vez realizada dicha actuación. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 2

Abg. Anas Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana