REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Nº 02 -10
Causa Nº 2E-378-10

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra los ciudadanos Rafael Antonio Cadenas Perdomo, venezolano, natural de Guarico estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.257.317, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1964, de profesión u oficio parqueadero de vehículos, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco (Fundaguanare), avenida Luz Caraballo, casa Nº 8, Guanare estado Portuguesa, José Antonio Mosquera, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.922, de 47 años de edad, nacido en fecha 13-06-1963, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio La Polar, Guanare estado Portuguesa y Raidi José Peraza, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.335, fecha de nacimiento de 04-04-1967, de 43 años de edad, soltero, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio La Polar, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública, en decisión dictada en fecha 12 de Marzo de 2010, por el Juzgado en función de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal y los condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en la que se observa que en fecha 24/03/2010, este Juzgado dictó el auto ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que los penados de autos han permanecido en detención por espacio de un (01) año, un (01) mes y trece (13) días, hasta el día de hoy, en consecuencia le resta por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Marzo de 2010 el Juzgado en Función de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA a los ciudadanos Rafael Antonio Cadenas Perdomo, José Antonio Mosquera y Raidi José Peraza, a cumplir la pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salud Pública.

SEGUNDO: Riela al folio 121 de la pieza Nº 03 consta documentación respecto de la Oferta de Trabajo al penado Rafael Antonio Cadenas Perdomo, del Gerente del Autolavado y Estacionamiento “PITS CARS WASH C.A.”; Ciudadano Daniel Manuel Santeliz y copia certificada del Registro de la Sociedad Mercantil denominado Autolavado y Estacionamiento “PITS CARS WASH C.A.”, inserto a los folios 37 al 44 de la pieza Nº 4. Igualmente cursa al folio 63 de la pieza Nº 4 ratificación de oferta de trabajo.

Riela al folio 119 de la pieza Nº 03 consta documentación respecto de la Oferta de Trabajo al penado José Antonio Mosquera, del Consejo Comunal Boquerón 6 R.L. de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos Rufo Canelón y Jesús Bermúdez, y copia certificada del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 2 de la Cooperativa Comunitaria de la Comunidad “Boquerón Nº 6” R.L., inserto a los folios 55 al 60 de la Pieza Nº 4. Igualmente cursa al folio 54 de la pieza Nº 4 ratificación de oferta de trabajo.

Riela al folio 118 de la pieza Nº 03 consta documentación respecto de la Oferta de Trabajo al penado Raidi José Peraza, del ciudadano Misael Martínez, propietario de Taller Martínez, y copia certificada de talonario de facturas del referido taller y del RIF del mencionado establecimiento comercial, inserto a los folios 62 al 63 de la Pieza Nº 4. Igualmente cursa al folio 61 de la pieza Nº 4 ratificación de oferta de trabajo.

TERCERO: Se recibió en fecha 30/04/2010 por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que los ciudadanos Rafael Antonio Cadenas Perdomo, José Antonio Mosquera y Raidi José Peraza, registran antecedentes penales por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, insertos a los folios 141 al 143 de la pieza Nº 3.

CUATRO: Consta así mismo al folio 45 de la pieza Nº 04, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 07/06/2010, en la que se deja constancia de la existencia del establecimiento Autolavado y Estacionamiento “PITS CARS WASH C.A.”, donde prestara sus servicios el penado Rafael Antonio Cadenas Perdomo; Así mismo consta al folio 18 de la pieza Nº 04, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 07/06/2010, en la que se deja constancia de la oferta laboral realizada al penado José Antonio Mosquera, para iniciar o continuar con el proyecto vial alrededor del caserío Boquerón; Consta al folio 8 de la pieza Nº 04, Constatación Laboral emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 07/06/2010, en la que se deja constancia de la existencia del establecimiento “Taller Martínez”, donde prestara sus servicios el penado Raidi José Peraza, con lo que se cumple con la exigencia para el otorgamiento del presente beneficio, lo que hace proceder el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, se desprende que “los penados disponen de las herramientas básicas para la medida solicitada”, esto último según diagnóstico.

QUINTO: Consta así mismo desde el folio 32 al 34 de la pieza Nº 4, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27-05-2010, correspondiente al penado Rafael Antonio Cadenas Perdomo, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar, es un joven primario, no evidencia rasgos de peligrosidad.

Cursa desde el folio 13 al 15 de la pieza Nº 4, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27-05-2010, correspondiente al penado José Antonio Mosquera Colmenares, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar, es un joven primario, no evidencia rasgos de peligrosidad.

Cursa desde el folio 04 al 06 de la pieza Nº 4, Informe Social emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 27-05-2010, correspondiente al penado Raedi José Peraza, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, atendiendo a que el ciudadano objeto del estudio cuenta con oferta laboral, apoyo familiar, es un joven primario, no evidencia rasgos de peligrosidad.

SEXTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto los penados cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la Ejecución de la Pena hasta su total cumplimiento, quedando los penados sujetos a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, días a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberán presentarse una vez por mes y acreditar las correspondientes constancias de trabajo cuyas ofertas en el presente caso fueron debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos Rafael Antonio Cadenas Perdomo, venezolano, natural de Guarico estado Lara, titular de la cedula de identidad Nº 9.257.317, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 30-12-1964, de profesión u oficio parqueadero de vehículos, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco (Fundaguanare), avenida Luz Caraballo, casa Nº 8, Guanare estado Portuguesa, José Antonio Mosquera, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.922, de 47 años de edad, nacido en fecha 13-06-1963, soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el barrio La Polar, Guanare estado Portuguesa y Raidi José Peraza, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.335, fecha de nacimiento de 04-04-1967, de 43 años de edad, soltero, de profesión Latonero, residenciado en el Barrio La Polar, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese traslado de los penados a objeto de imponerles del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimele
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,