REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 31 de Agosto del 2010
200° y 151°

No. 44-10
Causa No. 2E-175-07

Celebrada como ha sido la audiencia en el presente proceso seguido contra el penado Carlos Adrián Hourdequint Monzón, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18-10-1986, de 23 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.254.019, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el barrio 12 de Marzo, calle principal, casa sin numero Barrancas, Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, quien se encuentra recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y a quien le fue otorgada la medida de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 14 de Julio del año 2.009, audiencia que fue fijada en virtud de las boletas de control disciplinario enviadas a este Tribunal por el Director del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal, escuchados los argumentos expuestos por cada una de las partes, y vista la diligencia levantada al ciudadano Mario Linares en su carácter de oferente del penado en relación con el cumplimiento del destacamento, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano José Azuaje con el carácter de Director del Instituto, manifestó: “Estas boletas se corresponden a la falta del penado en la institución de manera consecutiva la primera falta es el día 30 de julio, del 06 y 07 agosto y del 14 y 15 de agosto de 2010, posteriormente se da como evadido el penado, porque no presenta ninguna justificación motivado al quebrantamiento del beneficio, es todo”.

De seguido se le impuso al penado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e interrogándole si quería declarar manifestó: “Si deseo declarar” y expuso: “El Director no sabe porque el estaba de vacaciones y por las faltas que mandan del Instituto yo tengo todos los reposos, se los di a la Defensora Publica para que los trajera al Tribunal, por que allá en el Instituto no aparecen, porque yo lo que estaba era enfermo de dolores abdominales o infección en el estomago, sucedió el 06 y el 13 porque yo seguía enfermo, yo cuando podía trabajaba, es todo”.

Por su parte la Defensora Pública Abg. Omaira Rodríguez, manifestó: “Oído lo manifestado por el director donde dice que el día 30 no asistió el defendido manifiesta que no lo reciben porque llego con dolor de estomago donde el funcionario le dijo que se fuera la medico y se consignaron las constancias medicas que evidencian que no ha violado el beneficio y visto lo manifestado por mi defendido solicito la continuación del beneficio que viene gozando.
Requerida la opinión del Ministerio Público el Fiscal Sexto indicó: “Oído lo manifestado por las partes el Ministerio Publico analizando la situación mantiene lo siguiente hay que aclararle al penado de que esta en una condición de semi libertad donde se le brinda la oportunidad de integrase a la sociedad, pero el penado dice que sus padres sabían la situación donde lo lógico era que el mismo llevara los reposos médicos al instituto así como al tribunal a efecto de dejar constancia del padecimiento físico del penado ya que fueron varias fallas a la presentación, así como la incongruencia que tiene el penado si asistió o no a trabajar los días que estaba enfermo solicito se le aplique una sanción disciplinaria de las contempladas en la ley de régimen penitenciario a manera de corrección, donde tiene que cumplir fielmente las condiciones que el fueron impuestas.

SEGUNDO

Cursa al folio 71 de la cuarta pieza que en fecha 31 de agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el oferente ciudadano Mario Linares, quien manifestó: “Carlos esta cumpliendo con el trabajo hasta las seis porque después tiene que presentarse en el Instituto”.

TERCERO

Riela al folio 51 de la Cuarta Pieza, Oficio DPE-0265-10 de fecha 24-08-2010, suscrito por la Abg. Omaira Mercedes Rodríguez, Defensora Publica Tercera (S) en Funciones de Ejecución, mediante el cual notifica que mediante entrevista sostenida con su defendido este le manifestó que el día viernes 30-07-2010 se presento al IPCAA a dar cumplimiento a su obligación, pero con un malestar estomacal, cuando le manifiesta al funcionario Marabay del dolor que tenia, éste le manifestó que se fuera al medico por sus propios medios porque no tenían ambulancia ni nada para tratarle el dolor. Igualmente lo mismo ocurrió el día 06-08-10 cundo se presento el funcionario que le dicen Morocho, le dijo que fuera al medico por sus propios medios. El día viernes 13-08-10 cuando se va a presentar al IPCAA, el funcionario que le dicen Morocho le manifestó que no lo podía recibir porque ya estaba evadido, pero como seguía con el malestar estomacal fue al medico, así mismo consigna original de las ordenes medicas y constancias medicas para dejar constancia que su defendido no se encontraba evadido.

CUARTO

El otorgamiento de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, constituye una forma de libertad anticipada, cuya finalidad es la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones, en fin de valorizarse como ser humano integrante de la sociedad, para asumir y cumplir de manera consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir en este caso con el Destacamento de Trabajo como medida de pre libertad, lo cual resulta en este caso favorable para el penado de autos.

De acuerdo a lo solicitado por la defensa y el penado, y vista la consignación del reposo medico que le fuere prescrito al mismo, se observa que dicho penado ha observado una conducta favorable desde el momento en que se le otorgo el beneficio de pre libertad, demostrando disposición de someterse a las obligaciones que le fueron impuestas, excepto en esta oportunidad en la cual ha debido consignar el reposo medico ante Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola o ante el Tribunal a los fines de resolver procesalmente su situación durante la vigencia del reposo concedido, dicha falta conlleva a esta Juzgadora en aplicación al artículo 46 literal a de la Ley de Régimen Penitenciario imponer la sanción disciplinaria de amonestación privada, en consecuencia en atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: el Reingreso del penado Carlos Adrián Hourdequint Monzón, titular de la Cédula de identidad 18.254.019, al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), ratificándosele las condiciones que le fueren impuestas en la oportunidad de la ampliación del beneficio de Destacamento de Trabajo, siendo las siguientes:

1. Debe pernoctar de lunes a jueves en el Caserío Sanarito, Parroquia La Estación, Municipio Ospino estado Portuguesa, en la sede de la obra, debiendo retornar los días viernes desde las 06:00 p.m., a la sede del Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare, hasta los días lunes a las 06:00 horas de la mañana.
2. Someterse a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario..
3. Presentarse el día viernes 03 de septiembre de 2010 a las 06:00 de la tarde al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal a los fines deseguir cumpliendo con el reingreso acordado.

Regístrese, certifíquese y publíquese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase a las partes por notificadas.

La Juez de Ejecución No. 2


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Omly Soto.


Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.




CAUSA: 2E-175-07