REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 09 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Nº 07 -10
Causa Nº 2E-422-10.

Examinada la presente causa incoada contra los ciudadanos Ocampo Quintero Tani Leonardo, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1972, soltero, taxista, hijo de Estanislao Ocampo y Rosa Quintero, residenciado en la Urbanización Don Samuel, Primera Etapa Barinas Estado Barinas, Portador de la cedula de identidad N° V-10. 521. 168, Sáez Cordero Jhonny José, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1990, Soltero, Obrero, hijo de Maigdalia Cordero, y Jhonny Sáez, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 10, cerca de la Iglesia Católica Barinas Estado Barinas, portador de la cedula de identidad N° V-19. 278. 355 y González Vásquez Félix Manuel, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1991, soltero, Obrero, hijo de Félix Jahir González y Lenny del Valle Vásquez, residenciado en el Barrio 01 de Diciembre, Etapa III, casa Nº 03, casa N° 05 Barinas Estado Barinas, portador de la cedula de identidad Nº V- 23. 008. 626; procedente del Tribunal en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hecho contra los mencionados ciudadanos, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:

PRIMERO

1.- Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Julio del año 2010, publicó Sentencia Condenatoria, contra dichos ciudadanos, con una pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de prisión, a saber:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena.

2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta. En cuanto al cumplimiento de esta pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

2.- En autos consta que los ciudadanos OCAMPO QUINTERO TANI LEONARDO, SÁEZ CORDERO JHONNY JOSÉ Y GONZÁLEZ VÁSQUEZ FÉLIX MANUEL, fueron detenidos con ocasión del presente proceso en fecha doce (12) de Mayo del 2010, fecha desde la cual los dos primeros se mantuvieron detenidos hasta el día Trece (13) de Julio del presente año, oportunidad en la cual les fue impuestas medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica por ante el Tribunal cada quince (15) días; a los ciudadanos OCAMPO QUINTERO TANI LEONARDO Y SÁEZ CORDERO JHONNY JOSÉ por lo que tienen un lapso de detención de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, por lo que al tratarse la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, les falta por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

En relación al penado GONZÁLEZ VÁSQUEZ FÉLIX MANUEL, se observa que el mismo permanece privado de su libertad por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en fase de investigación en espera de acto conclusivo, a la orden del tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por lo que tienen un lapso de detención de DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y siendo la pena impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) DIAS.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena para el penado GONZÁLEZ VÁSQUEZ FÉLIX MANUEL:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a diez (10) meses se cumple el día 12 de Marzo de 2011.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a un (1) año, un (01) mes y diez (10) días se cumple el 22 de Junio de 2011.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días vencen el día 02 de Agosto de 2012.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a dos (02) años y seis (06) meses se cumplen el día 12 de Noviembre de 2012.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado GONZALEZ VASQUEZ FELIX MANUEL, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

SEGUNDO

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia los ciudadanos OCAMPO QUINTERO TANI LEONARDO, SÁEZ CORDERO JHONNY JOSÉ Y GONZÁLEZ VÁSQUEZ FÉLIX MANUEL, fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, razón por la cual actualmente los dos primeros mencionados se encuentran en libertad, permaneciendo en detención el ultimo de ellos por habérsele decretado medida judicial privativa de libertad por otro asunto penal y en función de ello, este Juzgado al observar que aun cuando se trata el delito por el que se le condena de un delito considerado altamente grave por el bien jurídico conculcado, para el que inclusive se prevé su imprescriptibilidad, y la no procedencia de beneficio conforme a la Ley Especial, se considera que los penados no están exento de gozar de una medida alternativa de cumplimiento de pena y por ello se ordena el tramite para recabar todas las actuaciones procesales tendientes a analizar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, de fecha a los 21 días del mes de abril de dos mil ocho (2008), en el Exp. Nº 2008-0287, Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se decidió, Cito: “….3.- SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso. 4.- ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal……”. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra de los ciudadanos Ocampo Quintero Tani Leonardo, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03-01-1972, soltero, taxista, hijo de Estanislao Ocampo y Rosa Quintero, residenciado en la Urbanización Don Samuel, Primera Etapa Barinas Estado Barinas, Portador de la cedula de identidad N° V-10. 521. 168, Sáez Cordero Jhonny José, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1990, Soltero, Obrero, hijo de Maigdalia Cordero, y Jhonny Sáez, residenciado en el Barrio la Esperanza, calle 10, cerca de la Iglesia Católica Barinas Estado Barinas, portador de la cedula de identidad N° V-19. 278. 355 y González Vásquez Félix Manuel, de nacionalidad Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1991, soltero, Obrero, hijo de Félix Jahir González y Lenny del Valle Vásquez, residenciado en el Barrio 01 de Diciembre, Etapa III, casa Nº 03, casa N° 05 Barinas Estado Barinas, portador de la cedula de identidad Nº V- 23. 008. 626; de conformidad con lo establecido con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese a los penados Ocampo Quintero Tani Leonardo y Sáez Cordero Jhonny José, y se ordena el traslado del penado González Vásquez Félix Manuel; ofíciese lo conducente a la Dirección de Prisiones, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Seguridad Jurídica, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los que se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la práctica de la evaluación psicosocial.

La Juez de Ejecución Nº 2,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
Stria,