REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 15.785.
DEMANDANTE BANCO MERCANTIL, C.A.(BANCO UNIVERSAL )
APODERADA JUDICIAL MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado N° 90.493.
DEMANDADOS
SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DELBRA (CONDELBRA), C.A., representada por su Directora Gerente SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO, y los ciudadanos SANDRA JOSEFINA DELGADO OROZCO Y ALEJANDRO GONZALO BRAVO OROZCO.
MOTIVO PRETENSION DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
CAUSA HOMOLOGACION CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de junio de 2010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en la cual la profesional del derecho María Isabel Bermúdez Arends, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.703 e inscrita en el Inpreabogado N° 90.493, en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil, C.A ( Banco Universal) introduce pretensión de cobro de bolívares por intimación, en contra de la Sociedad Mercantil Constructora Delbra (CONDELBRA), C.A., representada por su Director Gerente la ciudadana Sandra Josefina Delgado Orozco y de los avalistas ciudadanos Sandra Josefina Delgado Orozco y Alejandro Gonzalo Bravo Orozco.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente acción, y al efecto se observa: La demanda fue admitida en fecha 08 de Junio de 2.010, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constaré en autos la última de las intimaciones, a fin de que acrediten el pago exigido o formulen oposición en el juicio, alega la parte actora que su representada, dio en calidad de préstamo bajo la modalidad de pagarés a la Sociedad Mercantil Constructora DELBRA (CONDELBRA), C.A., la cual esta domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 15/11/2.004, bajo el Nº 41, Tomo 11-A, modificada según acta de asamblea extraordinaria, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20/07/2.006, bajo el Nº 11, Tomo 12-A; representada por su Director Gerente, ciudadana Sandra Josefina Delgado Orozco, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.406.556, un crédito hasta por la cantidad de setecientos setenta y cinco mil bolívares fuertes ( Bs. 775.000,00), divididos en cuatro (04) pagarés, los cuales la deudora se obligó a cancelar de la siguiente manera: pagaré Nº 1, signado con el Nº 83207041 por la cantidad de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 50.000,00) para ser pagado sin aviso y sin protesto el 01/10/2.009, a voluntad de mi representada; el segundo pagaré, signado con el Nº 83206943, por la cantidad de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) para ser pagado sin aviso y sin protesto el 09/09/2.009, a voluntad de mi representada; el tercer pagaré, signado con el Nº 83207042, por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para ser pagado sin aviso y sin protesto el 01/10/2.009, a voluntad de mi representada; el cuarto pagaré signado con el Nº 83207043, por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 125.000,00), para ser pagado sin aviso y sin protesto a voluntad de mi representada; los cuales devengarían intereses calculados a la tasa fija de Veinticuatro por ciento (24 %) anual, que serian pagados por la deudora por periodos anticipados, y en caso de mora se le sumaria el tres por ciento (3 %) anual la tasa fija antes mencionada.-
De igual manera la Sociedad Mercantil Constructora DELBRA (CONDELBRA), C.A., representada por la directora gerente, ciudadana Sandra Josefina Delgado Orozco, declaró que conjuntamente con el ciudadano Alejandro Gonzalo Bravo Orozco, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la empresa anteriormente mencionada; para garantizarle al Banco el cabal cumplimiento de las obligaciones, por concepto de capital, como de intereses retributivos que se causen, interese moratorios si los hubiere, gastos de cobranza extrajudicial y judicial; y los honorarios de abogados en que el banco incurra para obtener la cancelación de la deuda asumida, hasta por la cantidad de setecientos setenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 775.000,00).
Señala la accionante que hasta la presente fecha ni la deudora, ni los avalistas han pagado al Banco, ni el capital ni los intereses causados, los cuales se explican detalladamente en el escrito libelar. La parte actora solicitó se decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre bienes inmuebles propiedad de la demandada, los cuales serían señaladazos en su oportunidad; y la accionante aun no ha señalado los bienes inmuebles sobre los cuales solicita dicha medida. Se estimo la demanda en la cantidad de Ochocientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y seis bolívares fuertes con veinticinco céntimos (Bs. 872.556,25); al momento de su admisión este tribunal no se ha pronunciado sobre la medida, ya que la parte actora no ha señalado los bienes inmuebles sobre los cuales recaería la medida preventiva. Se libro boleta de intimación a la parte demandada; al igual que se ordenó abrir cuaderno de medidas. Consta al folio 49, diligencia consignada por los ciudadanos Sandra Josefina Delgado Orozco, actuando en su propio nombre y en representación de la empresa Constructora DELBRA (CONDELBRA), C.A., y Alejandro Gonzalo Bravo Orozco, donde debidamente asistidos por el abogado Luis Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 110.678; se dan por citados en el juicio y renuncian al lapso de comparecencia, aceptando todos y cada uno de los hechos narrados en su contra y solicitan la suspensión de la causa por un lapso de veinte (20) días continuos. Igualmente, estuvo presente la apoderada del Banco Mercantil C.A., (Banco Universal), abogada María Isabel Bermúdez, quien acepta la suspensión de la causa solicitada. Consta en autos la devolución por parte del Alguacil del Tribunal, de la boleta librada a la ciudadana Sandra Josefina Delgado Orozco. Por auto de fecha 06 de julio de 2010, se acordó la paralización del juicio por un lapso de veinte (20) días continuos.-
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo estipulado en el Artículo antes mencionados. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:55 a.m.
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