REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Visto que para el día de hoy, once (11) de agosto de 2010 a las 10:45 de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al acusado FERDINAN RAFAEL PINEDA PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOCIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso RAFAEL ALIRIO MORENO, el Tribunal observa:

Que siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Defensa Privada, Abg. ANDRES DUARTE, indicando la inasistencia de los Fiscales del Ministerio Publico, victima, testigos y expertos; en consecuencia siendo que este Juicio fue iniciado el día 20/07/2010 y en esa oportunidad por incomparecencia de los testigos y expertos, se suspendió para el día 02/08/2010. Llegado ese día se volvió a suspender, por la incomparecencia de los representantes de la víctima, testigos y expertos, habiéndose fijado para el día de hoy, a las 10:45, la mañana, para la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reiniciar el debate; este Juzgado de Juicio N° 4, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas con anterioridad. Se acuerda fijar nuevamente fecha del inicio del juicio oral por auto separado. Líbrese lo conducente.

Notifíquese, regístrese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR PEREZ LOPEZ