REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

RESOLUCION JUDICIAL

Visto que para el día de hoy, tres (03) de agosto de 2010 a las 10:30 de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los acusados DIONISIO JOSE TORRES Y ADRIAN RAMOS RODRIGUEZ CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSE FELIPE MENDEZ, el Tribunal observa:

Que siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, después de un lapso de espera, se solicitó a la secretaria que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la Fiscal Primero del Ministerio Público abogado JOSE MIGUEL JIMENEZ, los acusados DIONISIO JOSE TORRES Y ADRIAN RAMOS RODRIGUEZ CHAVEZ indicando la inasistencia de los demás testigos y expertos y en virtud que este Juicio fue iniciado el día 08/07/2010 y en esa oportunidad por incomparecencia de los demás testigos y expertos, se suspendió para el día 20/07/2010. Llegado ese día se volvió a suspender, por no haberse hecho efectivo a este Juzgado el traslado de los acusados, aunado al hecho que no compareció la defensora pública Alix Rodríguez, no compareció el Fiscal del Ministerio Público y no comparecieron los demás testigos y expertos, habiéndose fijado para el día de hoy, 03/08/2010, a las 10:45, de la mañana para la reanudación del juicio oral y publico, siendo que para el momento del reinicio el Fiscal del Ministerio Público, manifestó al Tribunal que había comparecido un testigo pero que era menor de edad y necesitaban oír su declaración bajo identidad protegida amparándose en el interés superior del niño y del adolescente, requiriendo al tribunal los equipos audio visuales para declararlo. En consecuencia, visto que en esta fecha los equipos audio visuales para tomar declaración a personas bajo identidad protegida no se encontraban en este Circuito Judicial Penal, la cual es necesaria para declarar al testigo a quien se le pidió su protección y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reiniciar el debate; este Juzgado de Juicio N° 4, constituido en Tribunal Unipersonal del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en el desarrollo de la audiencia anterior. Se acuerda nuevamente su inicio para el día 20 de septiembre a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.

Notifíquese, regístrese y déjese copia

El JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. OMAR FLEITAS FLORES

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR PEREZ LOPEZ