En el asunto Nº PP11-P-2010-000227, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente en cuanto al adolescente OMITIDO, se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, establecido en el articulo 416 del CODIGO PENAL, y en cuanto a los adolescentes OMITIDOS, se le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE en GRADO DE COMPLICIDAD, establecido en el articulo 416 con relación al articulo 84 ordinal 3° del CODIGO PENA, cometido en perjuicio del adolescente OMITIDO. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestaron cada uno por separado lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal “, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por la sanción definitiva de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora acuerda no imponer medida cautelar alguna a los mencionados adolescentes. Se acuerda notificar a la victima de la presente decisión quien no asistió a la audiencia, aun cuando ha sido notificado de la realización de la audiencia para la presente fecha, así mismo por cuanto consta en la presente causa Acta de Defunción signada con el Nº 235, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure, a cargo de la Abogada Raquel Viera, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de OMITIDO, en la cual deja constancia que el mismo falleció en fecha 02-03-2010, en el Hospital “Dr. Jesús Maria Casal Ramos” de este Municipio, por lo que este tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente antes mencionado, por haberse producido la muerte del sujeto procesado, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 48, literal 1ero y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley Especial que rige la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar a la víctima y a los representantes legales del adolescente OMITIDO de la decisión dictada por este tribunal. ASI SE DECIDE.