En el asunto Nº PP11-D-2010-000017, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley que rige la materia, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, consagrado en el Artículo 277 del CÓDIGO PENAL en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y explosivos y su Reglamento, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal oída su exposición pasó a dictar la respectiva Sentenciar Condenatoria e impone al adolescente de la sanción definitiva de: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 10-01-2010, al mencionado adolescente. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución, se ordena oficiar a la comisaría de Páez a los fines de que se remita al DARFA, el arma de fuego incautada en el procedimiento al adolescente antes mencionado, ello a los fines de su destrucción, se ordena oficiar tanto a la comisaría de Páez y a la Guardia nacional a fin de que se remita el Arma de fuego, para su total destrucción. Así se decide.
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