En el asunto Nº PP11-D-2010-000425, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6, ordinales 1, 2, 3, Ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del adolescente OMITIDO, así mismo se admiten las pruebas presentadas. Acto seguido el Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria y sanción definitiva, de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624, EJUSDEM, a cumplir de manera simultanea por el lapso de UN (01) AÑO, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, privativa de libertad, no obstante a los fines de mantener al mismo sujeto al proceso hasta tanto sea impuesto de la sanción definitiva por el tribunal de Ejecución. Se acuerda imponer la Medida cautelar prevista en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes en: 1.- La presentación ante la Prefectura del Municipio Ospino cada quince (15) días y la Prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar. Se ordena la LIBERTAD del antes identificado adolescente sujeto a la medida impuesta. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal en el lapso legal. ASI SE DECIDE.