REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000001
ASUNTO : PX11-D-2007-000001
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO
DEFENSOR: Abg. GAVRI ATAHUALPA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL
BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS
DECISIÓN: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
De la revisión efectuada en la presente causa, seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION establecido en el encabezado del articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; se observa que efectivamente con fecha 16 de Julio del presente año, se realizó Sorteo Ordinario en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, tal como consta a los folios 45 y 46 de la Tercera pieza, siendo fijado en esa fecha para el día 10/08/2010, la Audiencia Oral de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia de las personas convocadas para constituir el Tribunal Mixto por lo que se ACORDO la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 159 Y 160 de la tercera pieza, en donde se fija para el día 19/08/2.010 a las 09:00 a.m. la Audiencia Oral de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del Tribunal, debido a que la persona que compareció lo hacia en representación de una de las personas seleccionadas, manifestando en esta sala de audiencias: “..Que su esposo es transportista y que se encuentra constantemente viajando, por lo que le es muy difícil participar en estos actos, asimismo mi esposo estudió hasta sexto grado…”, por lo este Tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la victima como al adolescente acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:
“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.
En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible constituir realmente debido a que las personas que comparecieron a las audiencias convocadas no cumplían con los requisitos exigidos en la ley, para formar parte de un Tribunal Mixto , por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es constituir en la presente causa seguida al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY el Tribunal de forma Unipersonal y fijar fecha para la celebración del juicio oral y privado dentro del lapso legal. Así se decide.
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