REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PX11-D-2007-000001
ASUNTO : PX11-D-2007-000001


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIO: Abg. NELSON BALDALLO


DEFENSOR: Abg. GAVRI ATAHUALPA

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL
BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

DECISIÓN: CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

De la revisión efectuada en la presente causa, seguida al adolescente legal a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION establecido en el encabezado del articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente se observa que efectivamente con fecha 16 de Julio del presente año, se realizó Sorteo Ordinario en la presente causa a los fines de seleccionar mediante sorteo computarizado a los ciudadanos quienes conjuntamente con esta juez profesional constituirán el tribunal mixto, tal como consta a los folios 45 y 46 de la Tercera pieza, siendo fijado en esa fecha para el día 10/08/2010, la Audiencia Oral de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual una vez verificada la comparecencia de los llamados a acudir no fue posible su constitución debido a la incomparecencia de las personas convocadas para constituir el Tribunal Mixto por lo que se ACORDO la realización de un SORTEO EXTRAORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta a los folios 159 Y 160 de la tercera pieza, en donde se fija para el día 19/08/2.010 a las 09:00 a.m. la Audiencia Oral de Depuración para la Constitución del Tribunal Mixto, siendo infructuosa de igual manera la constitución del Tribunal, debido a que la persona que compareció lo hacia en representación de una de las personas seleccionadas, manifestando en esta sala de audiencias: “..Que su esposo es transportista y que se encuentra constantemente viajando, por lo que le es muy difícil participar en estos actos, asimismo mi esposo estudió hasta sexto grado…”, por lo este Tribunal de Juicio en aras de evitar retardos procesales, garantizarles los derechos que le corresponden tanto a la victima como al adolescente acusado y en atención a lo previsto en el artículo 164 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

“Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.

En este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente para la presente fecha se han realizado dos convocatorias para la Constitución del Tribunal Mixto, lo cual no ha sido posible constituir realmente debido a que las personas que comparecieron a las audiencias convocadas no cumplían con los requisitos exigidos en la ley, para formar parte de un Tribunal Mixto , por lo que considera quien aquí juzga que en atención a lo señalado en el articulo antes mencionado y en acatamiento a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lo procedente es constituir en la presente causa seguida al adolescente legal el Tribunal de forma Unipersonal y fijar fecha para la celebración del juicio oral y privado dentro del lapso legal. Así se decide.


DISPOSITIVA.


Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

PRIMERO: SE CONSTITUYE este Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, para conocer de la causa seguida al adolescente legal a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delito de VIOLACION establecido en el encabezado del articulo 374 del Código Penal en perjuicio de la adolescente

SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia para la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 13 de Septiembre de 2010, a las 09:30 a.m.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio.- Líbrese lo conducente.-

Dictada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua. Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2.010.


Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE JUICIO
Abg. NELSON BALDALLO
SECRETARIO.