Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, en la causa signada bajo el Sistema Juris 2000 con el Nº PP11-D-2009-000512, donde aparece como sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (02) años. Seguidamente, el juez ordenó al Secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presente dentro de la sala de audiencias: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIA MAGO, la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA la representante legal del sancionado la ciudadana NATABI CASU; esta presente la directora de la casa de formación integral de Acarigua Licenciada OMAIRA PAREDES. Seguidamente el Juez de Ejecución explicó de manera breve y clara el motivo de la celebración de la audiencia. Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora publica quien manifestó entre otras cosas que: “esta defensa especializada, solicita en este acto conforme a lo establecido en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sea revisada la sanción a mi defendido dado que mi defendido lleva mas de 08 meses privado de su libertad, considerando que en virtud que se ha consigna oferta laboral y refiriendo que el adolescente me ha señalado sus ganas de estudiar es por lo que solicito le sea sustituida la privativa de libertad por una sanción menos gravosa a los fines de que el adolescente pueda desarrollar un proyecto de vida favorable para su persona, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: esta representación fiscal solicita le sea concedido el derecho de palabra a la directora de la casa de formación integral a los fines de poder emitir opinión, es todo. El Juez lo acuerda por ser procedente. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Directora De La Casa De Formación Integral Acarigua quien manifestó: Ciertamente el adolescente los objetivos planteados en su plan individual han sido alcanzados en corto y largo plazo, en relación al corto plazo el adolescente respeto las reglas de la casa de formación respeta la autoridad de la institución esta asistiendo a clases, y en el ámbito laboral el ha asistido a los diferentes talleres, y al objetivo de largo plazo el adolescente a manifestado querer ejercer una actividad laboral, el adolescente no se ha involucrado en actos violentos, ha respetado las normas internas, considerando que el adolescente esta preparado para cumplir con su condena con otro tipo de sanción, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien manifestó: esta representación fiscal una vez oído a las partes, considera favorable un cambio de la sanción sugiriendo esta representación Fiscal que se le imponga al sancionado la sanción de semi libertad a los fines de que el adolescente continué con su desarrollo individual, es todo. A continuación El juez le impuso al adolescente sancionado de los derechos que le asisten, así mismo las Garantías Constitucionales previstas en los ordinales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. De igual forma se le informa al adolescente del derecho que tiene a ser oído de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la juez le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “yo cuando salga quiero estudiar, trabajar, es todo”. Se le dio el derecho de palabra a la representante legal del sancionado, quien no quiso manifestar nada. El Juez, una vez oído lo expuesto por las partes, luego de revisar las actuaciones que conforman el presente expediente y después de exponer sus fundamentos de hecho y de derecho. conforme al artículo 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: SUSTITUIR la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD; y se impone en su lugar la sanción de SEMI LIBERTAD consistente en la obligación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en salir de la casa de Formación Integral de Acarigua de lunes a viernes desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, debiendo el sancionado reingresar a la casa de Formación Integral de Acarigua en el horario nocturno, esto con el fin de que el adolescente comience a ejercer una actividad laboral por lo que deberá consignar constancia de trabajo el día lunes 23-08-2010, y en relación a los días sábados y domingos el Tribunal autorizara su salida una vez consta en autos constancia de estudio, esta sanción será cumplida por el tiempo que le resta por cumplir con la sanción; en consecuencia el sancionado deberá consignar constancia de trabajo mensualmente, se ordeno oficiar a la directora de la casa de formación integral informando lo acordado. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de los presentes y vista la solicitud de la Defensa Pública Especializada, este tribunal para decidir observa:
Que el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …
e)Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se está frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley. La finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi Libertad.
Que oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del sancionado, este Tribunal al apreciar que el objetivo establecido en el artículo 629 de la mencionada Ley, debe ser logrado a través del cumplimiento de medidas, que además de idóneas sean de posible cumplimiento.
Que el Juez de ejecución como garantista en el proceso, debe velar que el cumplimiento de las medidas no conlleve a efectos contrarios en el proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que en el presente caso el sancionado de autos, ha manifestado, su deseo de trabajar estudiar, para ayudar a su familia, y como lo manifestó la directora del centro de formación conjuntamente con el aval de la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa que la sanción, impuesta al adolescente ya internalizo y por ello es necesario que el objetivo primordial sea ahora la reinserción del adolescente a la sociedad, de una Forma positiva, trabajando y estudiando, y lograr un sustento para el y su familia, y dentro del centro de formación seria inútil su desarrollo, así mismo este Tribunal observa que la Defensa Pública Especializada ha consignado para ser agregados a los autos, copia simple de oferta de trabajo, acompañado de sus originales a efectos videndi a fin de certificar la autenticidad de las copias simples, donde se hace constar que el adolescente sancionado Jesús Alberto Vargas Cassu, tiene ofertado una oportunidad para desempeñar una labor en una empresa de construcción, cuestión esta que permitiría al adolescente con esta sustitución de medida solicitada por la defensa y avalada por la Fiscal del Ministerio Publico, una reinserción en la sociedad de forma positiva ya que podría desempeñar un trabajo, y a su vez estudiar los fines de semana, es por ello que este Tribunal acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal” E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes revisar la medida de: Privativa de Libertad y sustituir la misma por la medida de SUSTITUIR la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD; y se impone en su lugar la sanción de SEMI LIBERTAD consistente en la obligación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en salir de la casa de Formación Integral de Acarigua de lunes a viernes desde las 06:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde, debiendo el sancionado reingresar a la casa de Formación Integral de Acarigua en el horario nocturno, esto con el fin de que el adolescente comience a ejercer una actividad laboral por lo que deberá consignar constancia de trabajo el día lunes 23-08-2010, y en relación a los días sábados y domingos el Tribunal autorizara su salida una vez consta en autos constancia de estudio, esta sanción será cumplida por el tiempo que le resta por cumplir con la sanción; en consecuencia el sancionado deberá consignar constancia de trabajo mensualmente, se ordeno oficiar a la directora de la casa de formación integral informando lo acordado. Se le informa al sancionado que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar la medida e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) meses conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 646, 647 literal ”e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda SUSTITUIR la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD; y se impone en su lugar la sanción de SEMI LIBERTAD al Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ENLOS TERMINOS EXPUESTOS Y REFERIDOS, es todo.” Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, primero (19) del mes de Agosto del año 2010. Ofíciese y se Diaricese lo conducente.
El JUEZ DE EJECUCION
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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