En fecha 19 de Agosto, este Tribunal de Ejecución, recibe, mediante la oficina de Alguacilazgo, de este circuito, resultas de la boletas de Notificación realizadas a los representantes de adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, en donde los padres del Adolescente sancionado consignan Acta de defunción suscrita por la funcionaria: RAQUEL VIEIRA DE REAL en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa a través del cual, remite EN ORIGINAL DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 686, expedida por la Registradora referida, desprendiéndose de dicha ACTA que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió el día 10 DE JULIO DEL 2010, a consecuencia de: LESION CEREBRAL SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO según certificación del Dr. JOSE MAYORANI.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que en fecha, 20 de Mayo, de 2010, el Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al adolescente antes identificado al cumplimiento de la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente.

SEGUNDO: Que para la fecha de 21 de septiembre de 2010, a la 09:00AM, estaba fijada la Audiencia de imposición, por este tribunal, tal como se evidencia, en el folio 33, que riela de la segunda pieza de esta causa, en donde se impondría al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de la medida de AMONESTACION. Conformidad a lo previsto en los artículos 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, respectivamente.


TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“… La muerte del reo extingue también la pena…”.

Establecidas así las cosas, este tribunal llega a la determinación que la anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la valora este Tribunal de Ejecución como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa, siendo lo lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al referido ciudadano y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA SANCION, consistente en la: AMONESTACION, prevista en el articulo 623, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la cual se encontraba en la etapa de imposición de la sanción al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS NESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34, de la Ley contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO. En razón de haber ocurrido la muerte del mismo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese, líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días de AGOSTO de 2010.


EL JUEZ DE EJECUCION


ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS

EL SECRETARIO



ABG. JESUS GARCIA.



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.