Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 14/02/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 185 al 193, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-00007(1C-617-07), en el cual dicto sentencia y condeno a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGA y POSESION ILICITA DE DROGA, establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de un (01) año y la Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.
En fecha 13/003/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 201 al 203 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000007, en el cual se impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA y POSESION ILICITA DE DROGA, establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14/02/2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años.
En fecha 16/04/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 19 al 21, de la segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-D-2008-000007, en el cual se impuso formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 14/02/2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistente en la obligación de la sancionada en no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e igualmente no reincidir en nuevos hechos delictivos, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos(02) años, consistentes en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Consta a los folios 25 al 26 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 351/08, de fecha 27/05/2008, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó a solicitar cita para iniciar elapoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se otorgó la misma para el día 17/06/08”...
Consta a los folios 32 al 33 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 778/08, de fecha 24/11/2008, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella el día 17/09/08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 02/12/08”...
Consta a los folios 38 y 39 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 171/2009, de fecha 11/03/2009, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 02/12/08 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20/04/09”...

Consta a los folios 45 y 46 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 433/2009, de fecha 22/06/2009, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 20/04/09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 07/08/09”...

Consta a los folios 50 y 51 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 598/2009, de fecha 14/08/2009, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 07/08/09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12/01/10, ya que tiene 6 meses de embarazo, con fecha probable de parto para Noviembre”...

Consta a los folios 57 y 58 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 078/2010, de fecha 15/03/2010, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 07/08/09 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 12/01/10, por su estado de gestación avanzada, efectivamente asistió el día 12/01/10 con su hijo, un varón que nació el 22 de Noviembre próximo pasado, por ahora dedicada a atender al hijo pero con planes de trabajar o estudiar; se le otorga nueva cita para el 06/04/10”...

Consta a los folios 62 y 63 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 156/2010, de fecha 28/05/2010, suscrito por el Lic. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 06/04/10 y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 10/06/10”...
Consta al folio 67 de la Segunda pieza, de la causa PY11-P-2008-000007, oficio Nº 220/2010, de fecha 12/07/2010, suscrito por los ciudadanos Licda. En Trabajo Social (Esp) Yoanny Gómez y Licdo. En Psicología (MSc.) Guillermo Laurentin Torres, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informan que: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el (la) adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado a la cita correspondiente para el día 10/06/10. Próxima cita 27/09/10”...
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que en el término de dos (02) años establecido como lapso para el cumplimiento de las sanción se ha verificado, y que de igual forma la Adolescente sancionada de autos ha cumplido de manera ininterrumpida durante el lapso comprendido desde el día 17-06-2008, hasta el 10-06-2010, con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema, de Responsabilidad Penal, para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determinándose que dicha adolescente ha sido dotada de las herramientas iniciales para su formación integral para su mejor desempeño como ciudadana que ha internalizado y conscientizando el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia, como con la sociedad. En cuanto a la sanción de Reglas de conducta: consistente en la obligación de la sancionada en no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e Igualmente, no reincidir en nuevos hechos delictivos, este Tribunal observa que hasta la presente fecha, la adolescente sancionada no a incurrido en ninguno de esos Acontecimientos relacionados, tal como se evidencia en las actuaciones correspondiente a esta causa. En consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por el lapso de dos (2) Años y de Regla de conducta por el lapso de un (1)año, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días de Agosto de 2010.
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.


JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION
ABG. JESUS GARCIA

EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.