Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 08/10/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 96 al 104, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2008-000046, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA ANZA, a cumplir la sanción definitiva, la cual consisten en: LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

En fecha 29/10/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 108 al 110 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2008-000046, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA ANZA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08/10/2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

En fecha 20/02/2009, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 155 al 157, de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PV11-P-2008-000046, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 08/10/2008, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Consta en el folio 164 al 165, de la primera pieza de la causa PV11-P-2008-000046, oficio Nº 176/2009, de fecha 11/03/2009, suscrito por el Licdo. En Psicología Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para él y se le otorgó la misma para el día 06/07/09”...

Consta en al folio 177 al 178, de la primera pieza de la causa PV11-P-2008-000046, oficio Nº 571/2009, de fecha 27/07/2009, suscrito por el Licdo, en Psicología Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él, el día 06/07/09, y en esa oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 18/11/09”...

Consta en al folio 182 al 183, de la primera pieza de la causa PV11-P-2008-000046, oficio Nº 771/2009, de fecha 30/11/2009, suscrito por el Licdo, en Psicología Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 18/11/09 y en esa oportunidad se le pidió que viniese entre el 14/12/09 y el 18/12/09 a buscar cita para el próximo año”...

Consta en al folio 189 al 190, de la primera pieza de la causa PV11-P-2008-000046, oficio Nº 086/20010 de fecha 15/03/2010, suscrito por el Licdo, en Psicología Guillermo Laurentin Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 25/02/10 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el 13/05/10”...

Consta al folio 194 de la primera pieza de la causa PV11-P-2008-000046, oficio Nº 199/2010 de fecha 12/07/2010, suscrito por la Licda. En Trabajo Socia l(Esp.) Yoanny Gómez y el Licdo. en Psicología Guillermo Laurentin Torres, ambos adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual se le informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el(la) adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien aparece como imputado en la causa N° PV11-P-2005-00046; si asistió a la cita correspondiente para el día 13/05/10. Próxima cita: 15/07/10”...
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción, se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido de manera ininterrumpida durante el lapso comprendido desde el día 11-032009, hasta el 13-05-2010 con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas iniciales para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 23 días de Agosto de 2010
EL JUEZ TEMPOERAL DE EJECUCION



EL SECRETARIO.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.