Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 31/07/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 132 al 139, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 y 80 Segundo Aparte ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Yendi Torres Pérez, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año.

En fecha 23/09/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 144 al 146, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, en el cual se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/07/2008, por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03/11/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 163 al 164, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, en el cual se impuso formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31/07/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, conforme a lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Consta a los folios 174 al 176, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-895/08, de fecha 11/12/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a solicitar cita para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 21/04/09”...

Consta a los folios 183 al 184, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-413/08, de fecha 22/06/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 21/04/09, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 11/08/09”...

Consta a los folios 192 al 193, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-677/09, de fecha 30/09/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/08/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 11/01/10.”..

Consta a los folios 195 al 196, ambos inclusive, de la primera causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-696/09, de fecha 26/10/09, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/08/09 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 11/01/10.”...

Consta a los folios 200 al 201, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-033/2010, de fecha 26/01/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/01/2010 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05/04/2010”

Al folio 02 al 08 de la segunda pieza cursa Resolución donde se declara que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta el día 11/01/2010 con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses y veinte (20) días, en consecuencia de continuar de manera cabal y continua el cumplimiento de la medida en cuestión, la fecha de la culminación de su sanción será el día 21-04-2010.

Consta a los folios 15 al 16 segunda pieza de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-093/2010, de fecha 15/03/10, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 11/01/10 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 05/04/10.”...

Consta a los folios 23 y 24, ambos inclusive, de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-389, de fecha 13/05/10, suscrito por Aux. de Trabajo Social TSU Maritza Pérez, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente es para informarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a solicitar cita para cumplir con la sanción que impusiera este Tribunal. Observación: No ha involucrado en este Equipo Técnico.

Consta a los folios 28 al 29 segunda pieza de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-093/2010, de fecha 28-05-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 05/04/10 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 08/06/10.”...

Consta a los folios 30 al 31 segunda pieza de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-242/2010, de fecha 21-07-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, y Yoanny Gómez Lcda. En Trabajo Social, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si asistió a su cita del día 08/06/10 y en esta oportunidad se le otorgo nueva cita para el día 12/08/10.”...

Consta a los folios 32 al 33 segunda pieza de la causa PV11-D-2007-000023, oficio Nº PP-242/2010, de fecha 21-07-2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, y Yoanny Gómez Lcda en Trabajo Social, adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas las citas establecidas por este Equipo Técnico Multidisciplinario, durante el lapso de la medida impuesta por este Tribunal y en donde se le otorga la distinción de alta clínica, recomendando su cese de la Medida.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma la sancionada de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes. A los 27 días del mes de agosto 2010.




El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION.


Abg. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.



El Secretario.

JESUS GARCIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.