Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 30/06/2008, tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 69 al 86, ambos inclusive, de la Tercera Pieza de la causa PY11-P-2008-000034, en el cual dicto sentencia Condenatoria al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA a cumplir las sanciones definitivas, las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año.

En fecha 21/07/2008, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 100 al 102 de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, en el cual se impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30/06/2008, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente las cuales consisten en: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año.

En fecha 18/09/2008, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 126 al 128, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, en el cual se impuso formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 30/06/2008, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en el cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente para ser cumplidas de manera simultánea por el lapso de Un (01) año, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y la obligación de estudiar o hacer Curso, presentado constancia de Estudio cada dos (02) meses.
Consta a los folios 134 al 135, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº PP-1670/08, de fecha 26/09/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente JOSE JESUS RIVERO LOPEZ, si asistió a solicitar cita de inicio de apoyo y se otorgo la misma para el día 08/12/08.”...

Consta a los folios 142 al 143, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº PP-916/12/08, de fecha 18/12/2008, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no asistió a cita de inicio de apoyo fijada para el día 08/12/08.”...
Consta a los folios 152 al 153, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº Dp1-071-09, de fecha 13/02/2009, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...

Consta en el folio 168, de la Tercera pieza, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº 038, de fecha 14/08/2009, suscrito por la Msc. Dessiree Rodríguez, adscrita al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el”...

Consta a los folios 203 al 204, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, suscrito por el CAP. (EJNB) Jesús Manuel Paz, en su carácter de Director de la Extensión de Turén, de la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas Armadas, en el cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ...

Consta a los folios 207 al 208, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº PP-700/2009, de fecha 13/10/2009, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a iniciar de apoyo fijada para el día 04/05/2009 y luego asistió el día 25/09/2009 y en esa oportunidad se me le otorgo nueva cita para el día 27/01/2010….

Consta a los folios 213 al 219, de la Tercera pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, Decisión de la Audiencia de Control de Cumplimiento de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se mantiene las Medidas REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA...
Consta a los folios 11 al 13, de la Cuarta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio S/Nº , de fecha 27/01/2010, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...

Consta a los folios 19 al 20, de la Cuarta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº PP-102/2010, de fecha 15/03/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita fijada para el día 27/01/2010 y se le otorgo nueva cita para el día 15/04/2010….

Consta a los folios 56 al 57, de la Cuarta pieza, ambos inclusive, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio S/Nº , de fecha 21/06/2010, suscrito por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada en el cual consigna Constancia de Estudio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA...
Consta al folios 79, de la Cuarta pieza, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº 203/2010, de fecha 12/07/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la cita fijada para el día 15/04/2010 y 10/06/2010 se le otorgo nueva cita para el día 12/08/2010…
Consta al folios 87, de la Cuarta pieza, de la causa PY11-P-2008-000034, oficio Nº 276/2010, de fecha 12/08/2010, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con todas las citas establecidas por este Equipo Técnico Multidisciplinario, durante el lapso de la medida impuesta por el Tribunal, con la distinción de ALTA CLINICA, ES POR ELLO, QUE SE RECOMIENDA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (01) años establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones de Reglas de conducta y Libertad Asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido de manera ininterrumpida, con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, y la de presentar sus constancias de estudios ya en al Universidad, por el lapso indicado, determina que dicho adolescente ha sido dotado de las herramientas iniciales para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida, y Reglas de Conducta, por parte de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia se decreta la Libertad Plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 30 días de AGOSTO de 2010.
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.



EL JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL
ABG. JESUS GARCIA

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.