REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 2 de agosto de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por simulación de contrato de arrendamiento, intentada por GEORGES MERCHED YOUNES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 24.244.839 contra SAMIN COSTANTINE COSTANTINE y CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 6.142.678 y V 12.859.730, la demanda se admitió por auto del 20 de julio de 2010 y el 29 de julio de 2010, el demandante manifestó que desistía del procedimiento.
Sobre lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda, mientras que el artículo 265 eiusdem, señala que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero para hacerlo luego del acto de contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte contraria. No obstante en la presente causa, al no haber llegado la oportunidad de la contestación de la demanda, no se requiere tal consentimiento de los demandados SAMIN COSTANTINE COSTANTINE y CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA.
La pretensión procesal del demandante expuesta en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que un contrato de arrendamiento, que en documento reconocido de fecha 5 de marzo de 2009, aparece que celebró con el demandado SAMIN COSTANTINE COSTANTINE, sobre un inmueble situado en la planta baja del Edificio “Don Salim”, en la avenida 30 entre calles 26 y 27, es simulado.
Esta pretensión de que se declare simulado dicho contrato, tiene evidentemente contenido patrimonial y no interesa al orden público, por lo que el accionante GEORGES MERCHED YOUNES tiene capacidad para disponer de la misma y éste se encontraba asistido de abogado, cuando expresó su desistimiento, por lo que al mismo se le debe impartir la homologación. Así se declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, del demandante GEORGES MERCHED YOUNES ya identificado, en la causa iniciada por demanda por simulación de contrato de arrendamiento, que intentó contra SAMIN COSTANTINE COSTANTINE y CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA también identificados.
Concluida como se encuentra la causa, se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González