REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 3 de agosto de 2010
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
Vista la demanda por reivindicación intentada mediante apoderado por RAFAEL ANTONIO VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 13.703.909 contra BENILDE RAMONA VALERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, del mismo domicilio e identificada con la cédula de identidad V 1.202.700, este Tribunal observa.
La pretensión procesal contenida en el escrito de la demanda, consiste en la reivindicación de un inmueble situado en la calle 18 entre Avenidas Alianza y Libertador en esta ciudad de Acarigua que afirma está siendo ocupado ilegítimamente por la demandada BENILDE RAMONA VALERA.
Para determinar la competencia, este Tribunal observa:
El accionante estima su demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00).
De conformidad con lo que dispone el artículo 1° de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
El valor actual de la unidad tributaria es de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) y tres mil unidades tributarias equivalen en la actualidad a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,00) y como quedó dicho, la cuantía de la demanda fue estimada en CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), es decir una cantidad que no alcanza a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
En consecuencia son competentes por la cuantía para conocer de esta causa, los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítanse las actuaciones oportunamente para su distribución, al Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González