REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: M-2010-000675.-
DEMANDANTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº 71, tomo 197-A, siendo su ultima modificación Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 25-08-2009, bajo el Nº 11 tomo 27-A de expediente 12120.- -
DEMANDADOS: HERNANDEZ M. JOSE GREGORIO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad V-11.541.298.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
(HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.)

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES VÌA INTIMATORIA.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa en fecha dieciséis de marzo de dos mil diez (16-03-2010), cuando la Ciudadana YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en Ejercicio, titular de la cédula de Identidad V-9.564.969 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 61396, donde expone:

“… Soy portadora de una letra de cambio en virtud de un endoso por procuración que me hiciera el titular de la misma y por ende soy tenedora legitima del referido titulo valor, librada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa en fecha 02 de Marzo de 2.009, signada con el Número 1/1, a favor de la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el Nº 71, tomo 197-A, siendo su ultima modificación Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 25-08-2009, bajo el Nº 11 tomo 27-A de expediente 12120.
Dicha letra de cambio fue emitida y aceptada por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (445.000, 00); para un equivalente de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS (6. 846); UNIDADES TRIBUTARIAS, con valor entendido, para ser pagada en Acarigua, sin aviso y sin protesto, con fecha de vencimiento el día 01 de Febrero de 2010, por su aceptante JOSE G HERNANDEZ M; titular de la Cédula de identidad V-11.541.298, Letra de cambio esta que produzco y opongo como documento fundamental de la presente pretensión marcada “A”.
Ahora bien, suficientemente vencido como se encuentra dicho instrumento cambiario, efectuadas diversas gestiones extrajudiciales tendiente a obtener del deudor el pago del valor de la letra de cambio objeto de esta demanda y tomando en cuenta que las gestiones de cobro han resultado infructuosas…”

En fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Diez (19-03-2010), el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Intimación al Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ M., para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho a su Intimación, o formule su oposición al Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, que le insta la Empresa Mercantil AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada YANETT AMERICA BLANCO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.396, y el primero de los casos cancelara las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 445.000, ºº) monto de la letra por la cual se acciona.-
SEGUNDO: la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS. 3.708, 33), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual.-
TERCERO: la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 111.250), por concepto de las cosas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Todo lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 559.958, 33); que comprende la suma demandada, los intereses y las costas.-
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre muebles propiedad de los demandados, hasta cubrir el doble del valor de la demanda los intereses y las costas, esto es la cantidad de UN MILLON CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.004.958, 33); y si dicho embargo versare sobre sumas liquidas de dinero, el mismo se practicara en forma sencilla.-


En fecha cinco de abril de dos mil diez (05-04-2010); Comparece por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada donde consignan los emolumentos necesarios para la apertura del libro de Medidas, la notificación del demandado y letra de cambio.-
En fecha doce de abril de dos mil diez (12-04-2010); este tribunal mediante auto ordena dar cumplimiento al auto de fecha 19 de marzo del presente año, en consecuencia se cumplió con lo ordenado librando boleta de intimación a la parte demandada, de igual forma se libro oficio Nº 0162/ 2010, al JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO Y OSPINO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, remitiendo despacho de embargo para que se sirva a cumplir la comisión que se le confiere.-
En fecha veintisiete de abril de dos mil diez (27-04-2010), El JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ, ARAURE, AGUA BLANCA, SAN RAFAEL DE ONOTO Y OSPINO DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL, remite a este Tribunal oficio Nº 123, cumpliendo debidamente con la comisión conferida a su cargo.-
En fecha veintiocho de abril de dos mil diez (28-04-2010); comparece ante este Tribunal el Alguacil Titular del mismo, consignando boleta de intimación por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada a quien le informaron que la parte demandada se encontraba de viaje y no sabia cuando regresaba.-
En fecha cuatro de mayo de dos mil diez (04-05-2010); comparece ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada donde expone: solicito a este Tribunal la Citación por Cartel al demandado, en virtud que fue imposible practicar la citación personalmente.-
En fecha seis de mayo de dos mil diez (06-05-2010), comparece ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada donde solicita: copia simple fotostáticas de los folios 11-15 del 21-25 y del cuaderno de medidas.-
En fecha siete de mayo de dos mil diez (07-05-2010); por auto este Tribunal acuerda librar el cartel de intimación a la parte demandada, uno para ser fijado por la secretaria del Tribunal en la morada y otro que será publicado en el Diario “ULTIMA HORA” de esta localidad, así mismo expídase las copias simples solicitadas.-
En fecha dieciocho de julio de dos mil diez (18-06-2010); comparece ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada donde expone: Consigno 5 Publicaciones del cartel de intimación, efectuadas en el diario “ULTIMA HORA”, así mismo solicito sea fijado por la Secretaria de este Tribunal el correspondiente cartel en la morada del intimado, consignado este mismo acto los emolumentos necesarios.-
En fecha veintiuno de junio de dos mil diez (21-06-2010); la suscrita secretaria de este tribunal Abg. Riluz Cordero Sulbaran siendo las 02: 30 p.m. fijo Cartel de Intimación en la morada del Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su condición Parte Demandada.-
En fecha dieciséis de julio de dos mil diez (16-07-2010); comparece ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada donde solicita a este Tribunal proceda al nombramiento de un defensor a la parte demandada.-
En fecha veintisiete de julio de dos mil diez (27-07-2010); el Tribunal mediante auto designa Defensor Judicial al Abg. JULIO CESAR CASTELLANO, quien se acuerda librar boleta para que comparezca al segundo día de despacho siguiente luego de su notificación a manifestar su aceptación y excusa.-
En fecha cinco de agosto de dos mil diez (05-08-2010); comparece ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez en su condición de Endosataria en Procuración y José Gregorio Hernández parte demandada, asistido por el Abogado Thomas Alzuru, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767; donde exponen:

“Yo, José Gregorio Hernández, ya identificado, me doy por notificado en la presente causa y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída con la Empresa Mercantil Agroindustrias El Intento C.A, plenamente identificada en autos, doy como pago, a la referida Empresa los siguientes bienes:
Un 01 tractor agrícola marca: New Holand, Iveo, TL100, Color: Azul con franjas negras y amarillas, serial del Chasi 81-30-285380, Serial del Motor 213-7422034, marca: New- Hollard, Iveco.-
Un 01 camión de carga Toronto, marca Mack B 75, placa 538BAX Color amarillo, Chasis B42XV22663, dichos bienes me pertenecen por haberlos adquiridos en varias casas comerciales del ramo de la localidad.
Y yo, Yanett Blanco Pérez, ya identificada, en mi condición de Endosataria en Procuración y con plenas facultades para convenir, acepto en nombre de mi representada los bienes ofrecidos por el demandado como pago de la deuda que comprende el valor de la suma demandada, los intereses y las costas, solicitamos al Tribunal en virtud del presente convenimiento la Homologación de la presente causa todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. El demandado solicita en este mismo acto le sea devuelto el original de la letra de cambio que se encuentra depositada en la caja fuerte de este Tribunal…”

El Tribunal al respecto Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar la Homologación al Convenimiento que han realizado la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada, en su condición de Endosataria en Procuración y con plenas facultades para convenir, el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, parte demandada asistido por el Abogado en Ejercicio Thomas Alzuru, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767. Dando cumplimiento al artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establecen taxativamente lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente el CONVENIMIENTO.- Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, parte demandada asistido por el Abogado en Ejercicio Thomas Alzuru, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.767; y aceptado por la Abogada en Ejercicio Yanett Blanco Pérez, ya identificada, en su condición de Endosataria en Procuración y con plenas facultades para convenir, parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil Díez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.- La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.
Seguidamente, se público siendo las 2:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-