REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2010-000669.
DEMANDANTE: CARLINA COROMOTO CASTAÑEDA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.719.-
APODERADA JUDICIAL: ABG. MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748.
DEMANDADO: KENI ALEX AMARO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.504
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, CON CARÁCTER DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: CIVIL.

I
RELACION DE LOS HECHOS:
Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de febrero del presente año, cuando la ciudadana CARLINA COROMOTO CASTAÑEDA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.719, asistida por la Abogada Mirell Mea Di Gioia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, demanda por DIVORCIO, al ciudadano KENI ALEX AMARO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.075.504.-
El Tribunal por auto de fecha 26 de febrero del presente año (f-05), admite la demanda, y acuerda el emplazamiento a las partes a fin de que comparezca ante este Tribunal personalmente a las 10 de la mañana, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la citación del ciudadano KENI ALEX AMARO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.075.504, acompañados cada uno de dos (2) parientes o amigos al PRIMER ACTO CONCILIATORIO del Juicio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograre el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se efectuará a la misma hora, vencido como sean CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS consecutivos, después del PRIMER ACTO CONCILIATORIO.- Advirtiéndoles que si no se lograra la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedaran emplazadas para el ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, que tendrá lugar el quinto (5to) día de Despacho siguiente, conforme a los artículos 756 y 757 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese al representante del Ministerio Público, según el artículo 132 eiusdem.- Lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 08-03-2010, comparece la parte actora, asistida de Abogado, y por medio de diligencia otorga Poder Apud Acta a la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA.-
En fecha 23-03-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia consigna los emolumentos, para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así mismo para librar la boleta de citación al demandado.-
Por auto de fecha 29-04-2010 (f-08), el tribunal cumple con lo ordenado en el auto de admisión de fecha 26-02-2010.-
En fecha 07-05-2010, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 20-05-2010, comparece el Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta de citación del demandado, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada y no lo pudo ubicar.-
En fecha 01-06-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita al Tribunal, se sirva ordenar la citación del demandado por Carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 04-06-2010 (f-20), el Tribunal ordena la citación por carteles, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dichos carteles se publicaran en los Diarios Última Hora y El Regional, con los lapsos establecidos en la referida norma.- Seguidamente se libraron carteles.-
En fecha 26-07-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia consigna los carteles, debidamente publicados en los diarios Última Hora y El Regional.-
En fecha 27-07-2010, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora, y por medio de diligencia solicita le sea devuelto el original del acta de matrimonio.-
En fecha 28-07-2010, comparece la ciudadana CARLINA COROMOTO CASTAÑEDA, parte actora, debidamente asistida por la Abogada MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado N° 49.748, y expone:

“Desisto del presente procedimiento y solicito se habilite el tiempo necesario para la devolución del original del Acta de Matrimonio, en su lugar se deje copia fotostática certificada de la misma….”

Por auto de fecha 28-07-2010 (f-27), el Tribunal acuerda la entrega de los originales solicitados, dejando en su efecto copias certificadas de los mismo.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

II
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento del Procedimiento por parte de la ciudadana CARLINA COROMOTO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.719, debidamente asistida por la Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.748, Apoderada Judicial de la parte actora, por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
III
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento mas no de la acción; realizada por la ciudadana CARLINA COROMOTO CASTAÑEDA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.719, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748, parte actora en la presenta Causa.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Cuatro días del mes de Agosto del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran.




En la misma Fecha de dictó y publicó siendo las 2:30 p.m.
Conste.-