PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, tres de agosto de dos mil diez.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000138
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO ROAS MENA, Titular de la cedula de Identidad N° 13.328.388
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILMARY SALVATIERRA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 142.599.
PARTE DEMANDADA: TALLER PINTAUTO I C.A, Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción judicial del estado Portuguesa en fecha 15 de noviembre de 2007 bajo el N° 33, Tomo 20_A de los Libros llevados por ese Registro.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MAURO GASPERO CORI, titular de la cédula de identidad Nº 9.259.209.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 22.256.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy 03 de agosto de 2010, encontrándose la presente causa en estado de Ejecución, comparecen voluntariamente por una parte la abogada Gilmary Salvatierra Sánchez, apoderada judicial del demandante, ciudadano LEONARDO ANTONIO ROAS MENA; y por la otra el ciudadano Mauro Gaspero Cori, debidamente asistido por el abogado José Villanueva, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa a tenor de las cláusulas siguientes:
Primero: La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 07 de julio de 2010, emanada de éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual condenó la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 21.346,10), incluidos los interese de mora, indexación de la moneda, tal y como consta en auto de fecha 15 de julio de 2010, que riela a los folios 46 al 48; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, pagando la indicada suma; cantidad esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante y la demandada pagara través del presente acuerdo.
Segundo: El representante de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar al demandante, ciudadano LEONARDO ANTONIO ROAS MENA, la suma condenada mas los intereses de mora y corrección monetaria calculados, pago que ofrece realizar de la forma siguiente: un primer pago, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día 11 de agosto del año 2010; y un segundo pago de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 11.346,10), el día 20 de septiembre del año 2010, propuesta esta, que es aceptada en este acto íntegramente por la apoderada judicial del demandante en nombre de este, quien está debidamente autorizada para ello, tal y como se evidencia del poder que riela al folio veinte (20)del presente expediente.
Tercero: Ha quedado enterada en este acto la demandada, a través de su representante, que deberá cumplir con las obligaciones contraídas en el presente acuerdo, en el plazo establecido, por cuanto de producirse el incumplimiento, se procederá con la ejecución, previo calculo de la indexación e intereses de mora procedente.
Cuarto: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes convienen expresamente en que no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la sentencia recaída en la presente causa, dando así por terminado este procedimiento. En relación a las costas condenadas, las partes convienen en sujetarse a lo establecido en la normativa legal.
En virtud del acuerdo a que han llegado las partes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia.
Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vazquez
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial de la Demandante,
Abg. Gilmary Salvatierra
Representante de la Demandada,
Mauro Gaspero Cori
Abogado Asistente de la parte demandada
Abg. José Villanueva
La Secretaria,
Abg. Ana Colmenares Lozada
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